éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante EDGAR TOMAS JESUS FERRER CARRASCO, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA FERRER CARRASCO, MARIA JOSEFINA FERRER de TINOCO e IVAN ANTONIO FERRER CARRASCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.444.741, 3.947.755 y 2.379.644, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejado por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.