REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000027-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA FERRER CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.444.741, asistida por el Abogado OSCAR JUAN FERRER, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 4.215, en la cual solicita se le declare a su persona y a sus hermanos ciudadanos: MARIA JOSEFINA FERRER de TINOCO e IVAN ANTONIO FERRER CARRASCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.947.755 y 2.379.644, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR TOMAS JESUS FERRER CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.371.170, y quien falleció Ab-Intestato el día 20 de Mayo de 2.009. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 25 de Enero de 2.011, transcurriendo el plazo establecido solamente compareció el ciudadano Roberto Noe Sanchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.378.285 y de este domicilio ha hacer oposición alegando ser hermano del causante Edgar Tomas Jesús Ferrer Carrasco y por consiguiente ser también heredero del mismo, pero como quiera que este ciudadano no sustentó su afirmación en ninguna prueba fehaciente de dicha condición de hermano del causante Edgar Tomas Jesús Ferrer Carrasco es por lo que se desecha tal oposición, y como quiera que la condición de herederos sí la demostraron los solicitantes de esta petición con las partidas de nacimiento cursantes a los folios 9, 10 y 11, que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por tratarse de copias certificadas de documentos públicos, y con la declaración testifical de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE ALVAREZ MENDOZA y JORGE GUILLERMO GONZALEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.933.764 y 5.936.444, domiciliados el primero en la Urb. Francisco Torres, calle 5 casa Nº 15 y el segundo en la Calle 19, sector Corazón de Jesús, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones,