éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante OMAIRA COROMOTO DORANTES de ROJAS, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MANUEL JOSE ROJAS ALVAREZ, MANUEL JOSE ROJAS DORANTES, OMAIRA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS DORANTES, YENNY YAMILETH ROJAS DORANTES y ROBERT RONALD ROJAS DORANTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.803.589, 9.848.593, 9.848.600, 10.768.086 y 14.376.135, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.