REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000629-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL JOSE ROJAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.803.589, asistido por el Abogado JESUS GUILLERMO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 126.148, en la cual solicita se le declare a su persona y a sus hijos ciudadanos: MANUEL JOSE ROJAS DORANTES, OMAIRA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS DORANTES, YENNY YAMILETH ROJAS DORANTES y ROBERT RONALD ROJAS DORANTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.848.593, 9.848.600, 10.768.086 y 14.376.135, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OMAIRA COROMOTO DORANTES de ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.193.410, y quien falleció Ab-Intestato el día 24 de Septiembre de 2.010. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 10 de Noviembre de 2.010, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos BLANCA MARIA DUARTE de JOTA y JESUS MARIA JOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.079.601 y 2.824.564, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones,