Visto el Desistimiento realizado por la parte demandante en el presente juicio, en fecha 02 de Febrero del presente año, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se ordena el archivo del presente asunto y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial con sede en la ciudad de Carora. Se ordena devolver a la ciudadana Uvencia del Rosario Morillo de Riera los Cheques de Gerencia signados con los Nros. 00014574 y 00014598 por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo) y Cuarenta Bolívares (Bs. 40.oo) y en su defecto déjese copia certificada de los mismos. Se deja sin efecto la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Uvencia del Rosario Morillo de Riera y el Oficio signado con el Nº 2670-057/.....