éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante DIGNA MERCEDES RIERA PIÑANGO, antes identificada y DECLARA COMO SU ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano JOSÉ RAFAEL RIERA RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 430.852; quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,
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