REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-000062.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL RIERA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 430.852, asistido por el Abogado en ejercicio MARIO QUERALES SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.754, donde requiere se le declare a él como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante DIGNA MERCEDES RIERA PIÑANGO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.191.980 y quien falleció Ab-Intestato el día 25 de diciembre de 2012. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de periódico El Caroreño en fecha 18 de marzo de 2013, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanas JENNY JOSEFINA CUEVAS SEGUERI y DARIMAR JOSEFINA DIAZ CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.763.595 y 20.499.135, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer a la causante y al solicitante, constándoles que el es su único y universal heredero; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante DIGNA MERCEDES RIERA PIÑANGO, antes identificada y DECLARA COMO SU ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano JOSÉ RAFAEL RIERA RIERA, titular de la cédula de identidad Nº 430.852; quien como tal concurrirá a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de mayo de 2.013. Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


ABOG. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117-2013 de los Autos Resolutorios llevados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABOG. BEATRIZ YÉPEZ.