Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara, CON LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana OLGA EMERITA PEREZ de OCANTO, venezolano, casada, titular de la cédula de identidad Nº 2.378.607, de este domicilio.
Representada Judicialmente por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el IPSA bajo el Nros. 89.164, en contra de la Sociedad Mercantil LABARATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO SILVA-FERRER C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 11/08/1983, anotada bajo el Nº 17, Tomo 2-E, en la persona de su Representante Legal ciudadana RAQUEL IRAMA SILVA DE HERRERA titular de la cedula de identidad Nº 5.321.747 y se condena a esta última empresa a entregarle a OLGA EMERITA PEREZ de OCANTO totalmente libre de personas y cosas el inmueble, constituido, en un todo por.....