REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-S-2013-000302.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULMAR ROSALIA SISIRUCA TUA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.343.974, asistida por la Abogada en ejercicio MARIYOLGA SISIRUCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.215, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Colonial, de una planta, Constante de Tres (03) habitaciones, Tres (03) baños, Dos (02) Salas, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: madera, cubierta externa de techo: riple, Piso: Pavimento, Ventanas: madera acabada, Puertas: madera/maciza, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (270,50 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural que posee una extensión de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.277,88 Mts2), ubicada en Carretera Principal, Sector El Olivo Los Caños, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Principal (su frente); SUR: Terreno de Dulce Túa; ESTE: Callejón Sin Nombre y OESTE: Camino Vecinal. Dichas bienhechurias tienen un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LIGIA JACQUELINE CHIRINOS FERNANDEZ y LILIANA ROJAS CHIRINOS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.935.609 y 9.632.735, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DULMAR ROSALIA SISIRUCA TUA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Julio de 2013. Años: 203º y 154º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 207/2013 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. BEATRIZ YEPEZ