declara CON LUGAR, la solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana MIRLA PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio San Isidro, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, en beneficio del niño RICHARD JOSE FERNANDEZ, en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.678.362, domiciliado en el Barrio El Cerrito, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara. En consecuencia por cuanto constituye un hecho conocido que la situación inflacionaria que viene confrontando la economía del país, ha traído como consecuencia el alza desmesurada de los bienes y servicios vinculados con las fundamentales necesidades humanas y correlativamente ha disminuido el valor adquisitivo de la moneda, pero se hace imprescindible para garantizar a favor de la beneficiaria de la pensión alimentaria, este tribunal fija la pensión de alimentos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,0.....