REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 28 de Octubre de 2.010
Años: 200° y 151°
Vista la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, presentada por los ciudadanos LISBET CRISTINA PEREIRA RODRIGUEZ Y WILMER RAFAEL GUERRERO OSORIO, venezolanos mayores de edad, casados, y titulares de las cedulas de identidad Nº 15.448.262 y 12.351.885 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALDRIN ALEXANDER EVIES ARANGUREN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.845, en la que alegan ruptura de la vida en común por mas de cinco (5) años. En dicha unión no se procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio original. Admitida la solicitud en fecha 01-10-2010, se ordeno notificar a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia, la cual consta al folio seis (6) del expediente. En fecha 07-10-2010, la abogada Shyara Esparragoza Velásquez Fisc.....