DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la republica y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, formulada por la ciudadana ROSA YUSMIRA ESCALONA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.101.283, contra la empresa VARIEDADES SUCRE, identificada en autos. Se ordena la inmediata reincorporación de dicha trabajadora a las labores que le eran habituales, en las mismas condiciones que ocupaba para la fecha del despido, previo al pago de los SALARIOS CAIDOS cuantificados desde la fecha del supuesto despido 22-04-2001 hasta su total readmisión a su centro de trabajo. Este concepto debe ser cancelado con base al salario de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00) mensual, por ser este el salario mínimo Nacional establecido para la fecha del despido y se deberá seguir calculando con los salarios mínim.....