Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa: UNICO: Que tomando en consideración las pruebas aportadas por la parte solicitante en el proceso de rectificación de partida de nacimiento, más los datos filiatorios obtenidos, queda demostrado la transcripción errónea del apellido, que aparece como MANUEL RENATO ZALAZAR, y tomando en consideración la buena fe que se presume de la solicitante, hija del difunto al manifestar que lo correcto es que su padre aparezca como: MANUEL RENATO SALAZAR. Y con conocimiento de la causa y apreciando de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, estima procedente la presente rectificación de la partida de nacimiento y ASI SE DECLARA :
Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia en Nombre de la República Boliv.....