REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 17 de Marzo de 2.010
Años: 199° y 151°

La Ciudadana, MARIA TERESA SALAZAR, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.461.165, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, RUBEN DARIO FARIAS HARRIS, inscrito en el I. P. S. A bajo el Nº 7590. Solicito la rectificación de la partida de nacimiento de su padre: MANUEL RENATO SALAZAR, que nació el 4 de Marzo de 1.917 y fue presentado por ante la Jefatura Civil del Municipio Sanare, según partida de nacimiento expedida por ante el Registro Principal del Estado Lara, inserta bajo el Nº 52 del año 1.918, donde ella manifiesta que aparece errado el apellido de su padre como MANUEL RENATO ZALAZAR siendo lo correcto: MANUEL RENATO SALAZAR. Quien acompaño la solicitud marcada con la letra A, partida de nacimiento del Registró Principal del Estado Lara, de fecha 18 de Junio de 2009. Marcada con la letra B, acta de matrimonio entre MANUEL RENATO ZALAZAR y ANGELA MARIA PONS, de fecha 14 de Julio de 1.993. Marcada con la letra C, acta de defunción de MANUEL RENATO SALAZAR, de fecha 3 Agosto del 2.009. Copia de las cédulas de identidad de MANUEL RENATO SALAZAR y ANGELA MARIA PONS DE SALAZAR. Marcada con la letra D, acta de defunción de ANGELA MARIA PONS DE SALAZAR, de fecha 2 de abril del 2.008. Marcada con la letra E, partida de nacimiento de FLOR MARIA hija de RENATO SALAZAR. Marcada con la letra F, partida de nacimiento de ELVIA XIOMARA hija de RENATO SALAZAR. Marcada con la letra G, partida de nacimiento de MARIA TERESA hija de RENATO SALAZAR. Copia de las cédulas de identidad de: MARIA SALAZAR, FLOR SALAZAR y ELVIA SALAZAR. El 09 de Febrero del 2.010, se admite cuanto a lugar en derecho, y se acuerda resolver sumariamente. El 09 de Febrero de 2010 se notifico a la Fiscalía del Ministerio Publico. El 12 de Febrero de 2010, El Alguacil de este Juzgado Consigna boleta de notificación de la Fiscal Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se acordó librar oficio a la Dirección General de Identificación y Extranjería de Barquisimeto para solicitar los datos filiatorios del ciudadano, MANUEL RENATO SALAZAR. Diligencia donde MARIA TERESA SALAZAR consigna copia de la cédula de identidad de la ciudadana RAFAELA SALAZAR. Respuesta del oficio de los datos filiatorios solicitados por este juzgado a la Dirección General de Identificación y Extranjería de Barquisimeto, donde se deja constancia que el ciudadano, MANUEL RENATO



SALAZAR es hijo de RAFAELA SALAZAR y casado con ANGELA MARIA PONS. Y se decidió resolver sumariamente.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa: UNICO: Que tomando en consideración las pruebas aportadas por la parte solicitante en el proceso de rectificación de partida de nacimiento, más los datos filiatorios obtenidos, queda demostrado la transcripción errónea del apellido, que aparece como MANUEL RENATO ZALAZAR, y tomando en consideración la buena fe que se presume de la solicitante, hija del difunto al manifestar que lo correcto es que su padre aparezca como: MANUEL RENATO SALAZAR. Y con conocimiento de la causa y apreciando de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, estima procedente la presente rectificación de la partida de nacimiento y ASI SE DECLARA :
Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la solicitante, MARIA TERESA SALAZAR, antes identificada, en representación de su padre MANUEL RENATO SALAZAR (DIFUNTO) y en consecuencia se ordena al Registro Principal del Estado Lara y al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el Nº 52 del año 1.918. En el sentido que fue transcrito el apellido erróneamente del ciudadano, MANUEL RENATO ZALAZAR, siendo lo correcto MANUEL RENATO SALAZAR. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199° y 151°.-

El Juez Provisorio,

Abg. Ender Alfredo Rojas Ramos

La Secretaria,

Abg. Caribay Goyo Lucena.
Exp. No. 1.545/10
En la misma fecha siendo las 12 M. se publicó la sentencia y se dejo copia.-
La Secretaria
Abg. Caribay Goyo Lucena.