DISPOSITIVA.-
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículos 223 y 362 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara la sentencia interlocutoria: SIN LUGAR, por confesión ficta en la demanda de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano: CARLOS ALEJANDRO CORRALES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.797.140, agricultor, domiciliado en esta población de Sanare, debidamente asistido por su apoderado judicial: Abogado en ejercicio: ENRIQUE COLS LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 1.985, y YOLIMAR MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.101; en contra del ciudadano: JOSE LEANDRO LUCENA LINAREZ, venez.....