En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Los contratos son ley entre las partes y los mismos no hacen más que reflejar la voluntad de los intervinientes en los mismos. Es así como observamos que la parte actora pretende a través de la acción incoada (RESOLUCION DE CONTRATO) obtener de nuevo el inmueble dado en arriendo; y para ello es necesario analizar el contrato de arrendamiento soporte de la acción incoada. A los folios 13 y 14, corre inserto el contrato de arrendamiento entre el ciudadano PRISCILIANO ESCALONA RANGEL y SEBASTIANO GARRO ROJAS, que consagra el tiempo de duración del contrato en cuestión. Es así como la cláusula segunda establece: "...El tiempo de duración de este contrato de arrendamiento será de un (1) año contado a partir del 30 de Mayo de 2005, prorrogable por igual lapso de duración siempre y cuando una de las partes no manifieste a la otra su deseo de no prorrogarlo..." de la trasc.....