DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana, MARINA DEL CARMEN NUÑEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, enfermera, titular de la cédula de identidad No. 10.121.946, domiciliada en rincón de la alcabala vieja, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio de: CESAR ENRIQUE SOTO, venezolano, menor de edad, domiciliados en Rincón de la alcabala vieja, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado La.....