REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 09 de Agosto del 2010
Años 200° y 151°


Demandante: LISBETH CAROLINA SILVA PERAZA
Demandado: BUENAVENTURA ESCALONA
Beneficiaria: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente juicio, se evidencia que todas las Fases y Estados del mismo han sido cumplidas, contando con Sentencia Definitivamente firme, que establece el conocimiento y decisión del asunto interpuesto ante este Despacho. En tal sentido y visto que los extremos legales han sido evidentemente cumplido, se observa la terminación del proceso, y por lo tanto su procedente remisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia. En consecuencia Archívese el Expediente. Cúmplase.-

El Juez Provisorio


Abog. Ender Rojas


La Secretaría


Abog. Caribay Goyo Lucena




Exp. N° 951/02