DECISION:
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara: CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana, FANNY YASMIN BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.245.247, domiciliada en el Caserío Mortero, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; en beneficio del niño: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., venezolano, menor de edad.....