DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda Por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por DEMANDANTE: ABOGADO SANTIAGO GUTIERREZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.350.134, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 49.429, Endosatario en Procuración de ciudadano ARCADIO JOSÉ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.986.738. En contra del DEMANDADO: JEAN CARLOS JIMENEZ COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.884.056, domiciliada en la Urbanización Pepe Coloma, Quinta Nazaret de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
En consecuencia este Tribunal Ordena:
PRIMERO: Se condena al pago de la cantidad de SESENTA MIL (Bs.60.000,00,) monto que representa el capital de instrum.....