En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana SOLICITANTE: GLORIA DEL CARMEN GOYO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.963.007, domiciliada en la calle 9 entre 18 y 19, Quibor, Estado Lara. En contra del OBLIGADO: JOSE DEL CARMEN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.784.241, domiciliado en la calle 8 entre 12 y 13, barrio San Rafael, Quibor, Estado Lara. BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se declara la Extensión de la Pensión Alimentaria de la JOVEN XXXXX.....