Quíbor, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

EXPEDIENTE N° 1732

SOLICITANTE: GLORIA DEL CARMEN GOYO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.963.007, domiciliada en la calle 9 entre 18 y 19, Quibor, Estado Lara.
OBLIGADO: JOSE DEL CARMEN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.784.241, domiciliado en la calle 8 entre 12 y 13, barrio San Rafael, Quibor, Estado Lara. Abogado Asistente: DOCTOR JORGE RODRIGUEZ, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.085.
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

MOTIVO: SOLICITUD DE PENSION ALIMENTARIA

NARRATIVA:

 Folio 1, Se encuentra inserto oficio Nº AMJ-C.P.2003-276, de fecha 04 de julio de 2003, recibido en fecha 22 de julio de 2003, mediante el cual los consejeros solicitan la homologación de la conciliación realizada entre la ciudadana Gloria del Carmen Goyo de Escalona, titular de la cédula de Identidad Nº 10.963.007 y José del Carmen Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 3.784.241 a favor de la adolescente: XXXXXXXXXXXX y el niño XXXXXXXXXXXXX. Se agregaron recaudos anexos al folio 02, 03, 04, 05, 06.
 Folio 07, Mediante auto expreso de fecha 23 de julio de 2003, se deja admite la solicitud de Homologación Judicial y se ordena la Homologación en su respectiva oportunidad.
 Folio 08, en fecha 25 de julio de 2003, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Imparte la Homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando la apertura del cuaderno de cumplimiento alimentario.
 Folio 09, Consta en autos, solicitud de fecha de 17 de octubre de 2007, mediante la cual la solicitante en juicio, solicita la revisión de los términos expuestos en la homologación de fecha 25 de julio de 2003, solicita el aumento de la pensión alimentaría. anexa al folio 10 constancia de estudios correspondiente a la beneficiaria XXXXXXXXXX.
 Folio 11, Por auto de fecha 17 de Octubre de 2007, se admite la solicitud de revisión de Sentencia, fijando el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para el tercer día de despacho siguiente a la citación, se libraron boletas insertas a los folios 12 y 13.
 Folio 14, Consta inserto telegrama N° 2640-082, remitido a la Fiscalía N° 14 del Ministerio Público del Estado Lara.
 Folio 15, se remitió oficio N° 2640-830, de fecha 17 de Octubre de 2007, al Banco de Venezuela, agencia Quíbor, solicitando el bloqueo de cualquier cuenta que se encuentre a favor del obligado alimentario.
 Folio 16, se remitió oficio N° 2640-831, de fecha 17 de Octubre de 2007, al Banco Provincial, agencia Quíbor, solicitando el bloqueo de cualquier cuenta que se encuentre a favor del obligado alimentario.
 Folio 17 se remitió oficio N° 2640-832, de fecha 17 de Octubre de 2007, al Banco de Mercantil, agencia Quíbor, solicitando el bloqueo de cualquier cuenta que se encuentre a favor del obligado alimentario.
 Folio 18, se remitió oficio N° 2640-833, de fecha 17 de Octubre de 2007, al Banco de Venezuela, agencia Quíbor, solicitando el bloqueo de cualquier cuenta que se encuentre a favor del obligado alimentario.
 Folio 19, se remitió oficio N° 2640-835, de fecha 17 de Octubre de 2007, al Central Banco Universal, agencia Quíbor, solicitando el bloqueo de cualquier cuenta que se encuentre a favor del obligado alimentario.
 Folio 20, se remitió oficio N° 2640-834, de fecha 17 de Octubre de 2007, al Casa Propia, agencia Quíbor, solicitando el bloqueo de cualquier cuenta que se encuentre a favor del obligado alimentario.
 Folio 21, se remitió oficio N° 2640-836, de fecha 17 de Octubre de 2007, al Banco Canarias, agencia Quíbor, solicitando el bloqueo de cualquier cuenta que se encuentre a favor del obligado alimentario.
 Folio 22, se remitió oficio N° 2640-837, de fecha 17 de Octubre de 2007, al Banfoandes, agencia Quíbor, solicitando el bloqueo de cualquier cuenta que se encuentre a favor del obligado alimentario.
 Folio 23, compareció el alguacil de este despacho, ciudadano Frank Aguilar y consignó en un folio útil boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana Gloria del Carmen Goyo de Escalona. Se agregó al folio 24.
 Folio 25, compareció el alguacil de este despacho, ciudadano Frank Aguilar y consignó en un folio útil boleta de Citación del ciudadano José del Carmen Escalona. se agregó al folio 26.
 Folio 27, Mediante auto se deja constancia de haber recibido oficio sin número emanado por Corp. Banca C.A., el cual fue agregado al folio 28, 29 y 30 con los recaudos que lo acompañan.
 Folio 31, Mediante auto se deja constancia de haber recibido oficio sin número emanado por el Banco de Venezuela, se agregó al folio 32.
 Folio 33, Por diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2007, suscrita por las partes en juicio, mediante la cual se deja constancia que las partes no lograron conciliación alguna.
 Folio 34, consta contestación de la demanda, suscrita por el obligado en juicio.
 Folios 35 y 36, cursa en autos la declaración de los beneficiarios en juicio.
 Folio 37, se encuentra suscrito Poder Apud Acta por el obligado en juicio, a favor del abogado Jorge Rodríguez.
 Folio 38, Compareció la solicitante en juicio promoviendo escrito de promoción de pruebas de fecha 13 de noviembre de 2007, insertando desde el folio 39 y al 52 fueron agregadas las pruebas respectivas.
 Folio 53, En fecha 13 de noviembre de 2007, comparece el abogado apoderado de la parte obligado en juicio, y consigno en dos folios útiles escrito de promoción de pruebas, se agregaron las pruebas desde el folio 55 al 125.
 Folio 126, cursa auto dictado por el Tribunal mediante el cual se admiten la promoción de pruebas suscrita por la abogada Gloria del Carmen Goyo, se fijó la evacuación de testimoniales promovidos.
 Folio 127, por auto se admitió escrito de promoción de pruebas y se fijó la evacuación de testimoniales promovidos.
 Folio 128 y 129, cursa declaración de los testimoniales de MARIA EFIGENIA MARCHENA SANCHEZ.
 Folio 130, se declaro desierto el acto de testimoniales EDUARDO SAN JUAN BRITO.
 Folio 131, consta declaración de las testimoniales de Vicente Paolini Polito.
 Folio 132, se declaró desierto el acto de testigo del ciudadano JOSE JIMENEZ.
 Folio 133, consta declaración de las testimoniales Pedro Segundo Gutiérrez Pérez.
 Folio 134, consta auto mediante el cual se declaró desierto el acto de testigo de ANDRES TREJO.
 Folio 135 y 136, consta declaración de las testimoniales de EFRAIN ANTONIO CASTAÑEDA.
 Folio 137, cursa inserta diligencia suscrita por la obligada en juicio.
 Folio 138, en fecha 23 de noviembre se dicto auto de mejor proveer.
 Folio 139, en fecha 23-11-2007, se libró oficio a la medicatura Forense, mediante la cual se solicita el Reconocimiento Medico Legal a la beneficiada en juicio XXXXXXXXXX Folio 140, en se libró boleta notificación de fecha 23 de noviembre de 2007, mediante la cual se le notifica a la solicitante en juicio que debe actualizar las constancias de estudios respectivas.
 Folio 141, se libró oficio N° 2640-989, de fecha 23 de noviembre de 2007, al hospital Baudilio Lara, de esta localidad solicitando el estudio socioeconómico de las partes en juicio.
 Folio 142, por auto de fecha 28 de noviembre de 2007, se agregó oficio recibido del Banco de Venezuela al folio 143.
 Folio 144, mediante diligencia compareció el Alguacil de este despacho y consignó boleta de notificación a favor del la obligada en juicio. Se agregó al folio 145.
 Folio 146, Cursa diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, suscrita por la ciudadana Gloria del Carmen Goyo, consignando constancia de estudios y presupuestos a los folios 147y148.
 Folio 149, Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2007 se agregó oficio recibido del Banco Provincial el cual se agregó al folio 150.
 Folio 151, Cursa consignación suscrita por el obligado en juicio, de un cheque para los gastos navideños de los beneficiarios, folio 152.
 Folio 153, Cursa auto dictado por este Juzgado de fecha 12 de diciembre de 2007, remitiendo la cantidad de 1.110.000,oo, al Banco Provincial, autorizando así a la solicitante de autos a disponer de dicha cantidad., se libró oficio N° 2640-1078.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud de Revisión Alimentaria incoada por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN GOYO DE ESCALONA en contra del Ciudadano JOSE DEL CARMEN ESCALONA, en beneficio de sus hijos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, en donde esgrime los siguientes alegatos:
 Señala la solicitante que el padre de sus hijos está cumpliendo con lo que se había acordado, pero alega que ya no le alcanza por cuanto las cosas han aumentado.
 Manifiesta que su hija XXXXXXXXXXXX está culminando 5to año de Bachillerato indica que ella va a seguir estudiando y pide el trámite de la extensión de la Pensión Alimentario.
 Manifiesta que el padre de sus hijos cuenta con recursos económicos, señala que es comerciante, que tiene un buen negocio de venta de cebollas, señala que posee varios carros y que se dedica a la compra y venta de terrenos, casas. Pide que se averigüe si tiene cuentas en los bancos.
 Manifiesta que su hija se encuentra un poco inhabilitada producto de un accidente que sufrió y se encuentra en rehabilitación, manifiesta que algunas veces no la puede llevar por que no tiene dinero para pagar un carro particular por que es incómodo llevarla en transporte público.
 Por lo expuesto es que solicita sean revisados los términos en lo que se realizó la conciliación de fecha 25 de Julio de 2003 homologado en fecha 25 de julio de 2003.
 Pide se le aumente la Pensión a la cantidad de Bs.100.000,00 semanales y se llegue a un acuerdo con los demás gastos.
La Solicitante consigna como anexo a su solicitud:
1. Constancia de estudios
Se admite a sustanciación en fecha 17 de Octubre de 2007, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño y al Adolescente, y se ordena pedir información a las entidades bancarias.
En fecha 24 y 26 de Octubre de 2007, el alguacil diligencia consignando la citación y notificación del obligado y solicitante respectivamente debidamente firmada y fechada.
En fecha 26 de Octubre se da por recibido oficio de Corp Banca CA en donde señalan que le fue bloqueada la cantidad de Bs.328.000,00. En fecha 02 de Noviembre se da por recibido oficio del Banco de Venezuela en donde señalan que le fue bloqueada la cantidad de Bs.1.551.601,46.
En fecha 06 de Noviembre de 2007, siendo el día y la hora fijada para que se lleve a cabo el Acto Conciliatorio, el Tribunal deja constancia que instó a la partes a la conciliación, la cual no se pudo lograr bajo ningún término ni condiciones.
En fecha 06 de Noviembre de 2007, el obligado dio contestación de la Demanda en los siguientes términos:
1. Señala el Obligado Alimentario que le puede dar Bs.200.000,00 mensuales. El 50% de todos las gastos de medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, ropa, gastos navideños, colegio.
2. Señala que no está en condiciones, por que no tiene un trabajo fijo, señala que hoy puede ganar y mañana perder, indica que aunque perdiendo nunca le ha faltado a sus hijos.
3. Señala que sus hijos estudian en Colegio Privado y ha pagado el 100% de los gastos de transporte, señala que fue la solicitante quien sacó a al hija del Colegio Altagracia, indica que su hija estudio allí hasta el 4to año.
4. Manifiesta que les dio casa a sus hijos y está a nombre de ellos, señala que a sus hijos le da todo, señala que todas las noches les da 4000 o 5000 Bs. Para la merienda a diario, así como la leche y el pan.
5. Indica que le hacen falta sus hijos, señala que les llama 3 o 4 veces al día, les compra las tarjetas.
6. Señala el obligado que sus hijos le llaman por que no pueden entrar a su casa, por que su madre anda con su nueva pareja.
7. Manifiesta que los lleva a comer en la calle, por que los quiere mucho.
8. Señala que todos los días ve a su hijo y el le cuenta muchas cosas, indica que la solicitante vive con otro hombre en la casa que compró para sus hijos, señala el obligado que muchas veces le dicen que tiene hambre y los lleva a comer en la calle, por que le duele que pasen trabajo.

En fecha 06 de Noviembre de 2007 los jóvenes beneficiarios declararon en el Tribunal mutuo propio.
DE LAS PRUEBAS

Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:
Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.
Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.”
Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones debe limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.
Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas la Solicitante promueve las siguientes pruebas:
1. La Testimonial de la Ciudadana MARCHENA SANCHEZ MARIA EFIGENIA, identificada en autos.
2. Consigna copias fotostáticas del resumen de egreso de la joven beneficiaria de fecha 04-03-2002, e informes médicos y consultas emanados de los hospitales Antonio Maria Pineda y Hospital Pediátrico Jesús Zubillaga, en relación al accidente y os cuidados que aun requiere, recibos de luz y agua de la casa de sus hijos
Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas el obligado asistido por abogado promueve las siguientes pruebas:
1. Promueve le Comunidad de la Prueba y el mérito favorable.
2. Promueve y opone a la parte reclamante 29 folios, recibos de útiles escolares, pago de mensualidades del colegio del adolescente XXXXXXXXXXX.
3. Promueve y opone a la parte reclamante 36 folios, recibos de gastos médicos y medicinas de sus hijos.
4. Promueve y opone a la parte reclamante 05 folios, recibos de gastos de ropa de sus hijos.
5. Promueve y opone a la parte reclamante la copia que está inserta la folio 05 del presente expediente para demostrar que la joven XXXXXXXXXXXXya tiene la mayoría de edad (18), por lo que considera que está exento por la Ley.
6. La Testimonial de los Ciudadanos:
a) EDUARDO SAN JUAN BRITO, identificado en autos.
b) VICENTE PAOLINI, identificado en autos.
c) JOSE JIMENEZ, identificado en autos.
d) PEDRO GUTIERREZ, identificado en autos.
e) ANDRES TREJO, identificado en autos.
f) EFRAIN CASTAÑEDA, identificado en autos.

En fecha 14 de Noviembre de 2007, el Tribunal admite a sustanciación las pruebas incoadas, salvo su apreciación en la definitiva y fija la oportunidad para evacuar las testimoniales promovidas.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial de la testigo MARIA EFIGENIA MARCHENA SANCHEZ, el Tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de que no hubo contradicción en sus respuestas y no habiendo repreguntas se valoran conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial del testigo EDUARDO SAN JUAN BRITO, el Tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por apoderado alguno, en consecuencia se declaró desierto.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial del testigo VICENTE PAOLINI, el Tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de que no hubo contradicción en sus respuestas se valoran conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial del testigo JOSE JIMENEZ, el Tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por apoderado alguno, en consecuencia se declaró desierto.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial del testigo PEDRO GUTIERREZ, el Tribunal desecha la declaración por cuanto en la repregunta PRIMERA contestó que era amigo del promovente, en consecuencia se desecha conforme a lo previsto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial del testigo ANDRES TREJO el Tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por apoderado alguno, en consecuencia se declaró desierto.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial del testigo EFRAIN CASTAÑEDA, el Tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de que no hubo contradicción en sus respuestas en las preguntas y repreguntas se valoran conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Noviembre de 2007, comparece la solicitante y pide al Tribunal que tome en cuenta a los niños, que la joven va a ingresar a la universidad y necesita para cubrir los gasto de comida, pasajes, gastos personales, estudiantiles y uniformes. Igualmente manifiesta que le dieron una orden para que la viera el especialista de la mano, para operarla. Indica que lo que le pide es que le aumente la pensión y cubra los gastos personales de los niños, señala que ella cubre lo que le corresponde en relación a cuidarlos, abrigarlos, lavarles, plancharles, pendiente de sus tareas.

En fecha 23 de Noviembre de 2007, vencido como fue el Lapso Probatorio de la presente causa el Tribunal acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER en donde se ordena:
a) La práctica de la Investigación socio económica de las partes en el juicio.
b) Reordena la práctica del reconocimiento médico legal a la joven XXXXXXXXXXXX.
c) Se le ordenó a la solicitante consigne constancia actualizada de estudios de los niños beneficiarios.

En fecha 28 de Noviembre de 2007, se dio por recibido oficio del Banco de Venezuela ratificando el bloqueo de la cuenta.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, comparece la solicitante y consigna presupuesto de estrenos navideños de sus hijos, a ver si se le autoriza para comprar los mismos. Consigna constancia de estudios del niño y de la joven no se la dieron por que estaba haciendo el CIU en la UNEFA.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, se dio por recibido oficio del Banco Provincial señalando que tiene 2 cuentas una de ahorro con Bs.299.995,68 y una corriente con Bs.3.810.000,00.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, comparece el obligado y consigna cheque de Bs.1.100.000,00 contra el Banco Provincial por concepto de gastos navideños a favor de la solicitante, pero el cheque es de la cuenta que está bloqueada, pide se le desbloquee y s ele pague el cheque a la solicitante, en esta misma fecha el Tribunal ordena oficiar al Banco Provincial a los fines de que cancele dicho cheque.
En fecha 15 de Enero de 2008 se da por recibido reconocimiento médico legal de la joven CARLIN NATALY, en donde el diagnostico concluye: que tiene un estado general satisfactorio, que su tiempo de curación debió ser de 90 días, que su privación de ocupaciones debió ser de 90 días; que su trastorno de función es: Hemiparesia izquierda a predominio braquial, hemiparesia de miembro inferior izquierdo con hipotrofia muscular, que le crea dificultad para la marcha y desviación cubital de la mano, no tiene cicatrices visibles, carácter grave.

En fecha 15 de Enero de 2008, se da por recibido Estudio Socio Económico de las partes en este juicio, remitido por el Hospital Tipo I Dr. Baudilio Lara, en donde indican lo siguiente:
OBLIGADO:
1. En relación a la identificación:
Señalan que el obligado tiene 58 años de edad, natural de Quíbor, Estado Lara, comerciante, 3er grado de instrucción.
2. En relación a la dirección:
Calle 8/12 y 13 Barrio San Rafael.
3. En relación al área médico social:
Indica que el obligado sufre de alergias y sinusitis con tratamiento médico.
En relación al área socio económico:
Señala la Trabajadora Social que el obligado se desempeña como comerciante sin un salario fijo, que los gastos los cubre con dinero de la venta de las cebollas, indica que este año no ha tenido muchas ganancias, por el contrario ha tenido pérdidas, indica que sin embargo sufraga los gastos personales y los de sus hijos.
4. En relación al área Psico Social:
Señala la Trabajadora Social que las relaciones son satisfactorias.
5. En relación al área Físico Ambiental:
Indica la Trabajadora Social que el obligado vive en una habitación que tiene en el galpón donde tiene las cebollas, cuenta con piso de baldosa, techo de platabanda, paredes de bloques, 1 baños. Los enseres que posee son 1 aire acondicionado, nevera ejecutiva, t.v., escritorio, escaparate y la cama. Cuenta con servicios públicos.
6. En relación a la situación actual del problema:
Indica la Trabajadora Social que el obligado le aporta Bs.200.000,00 mensuales, además les paga el colegio, consultas médicas, medicinas y todo los que sus hijos necesiten, ropa y material educativo.
7. En relación a las conclusiones y recomendaciones:
La trabajadora social deja a criterio del Tribunal la decisión del caso.
SOLICITANTE:
1. En relación a la identificación:
Señalan que la solicitante tiene 40 años de edad, divorciada. Natural de Quíbor. Estado Lara. 6to grado de instrucción. De profesión oficios del hogar.
2. En relación a la dirección:
Calle 9 entre 18 y 19.
En relación al Grupo familiar:
 CONYUGE: BRICEÑO COLMENAREZ DAMASO ANTONIO, Natural de Quíbor, soltero. De profesión Albañil, de 32 años de edad.
 HIJA: XXXXXXXXXXX, Natural de Barquisimeto, soltera, de 18 años de edad, estudiante de administración.
 HIJO: XXXXXXXXXXX, Natural de Barquisimeto, soltero, de 12 años de edad, estudiante de 7mo Grado.

3. En relación al área médico social:
Indica que la niña presenta discapacidad en la mano izquierda y en el miembro inferior izquierdo a raíz de accidente en una moto de hace 7 años, amerita de intervención quirúrgica en la mano para corregir la discapacidad, para deambular necesita un bastón Y UN ACOMPAÑANTE. Manifiesta Que la solicitante no ha gestionado el presupuesto por cuanto el padre se niega a costear dicha operación, actualmente se encuentra en un gimnasio haciendo ejercicios de rehabilitación. El niño presenta alergias con tratamientos.
En relación al área socio económico:
Señala la Trabajadora Social que quien costea los gastos es el cónyuge de la usuaria , quien se desempeña como albañil sin salario fijo, realiza el aporte de Bs.600.000,00 el cual, el colegio lo costea el padre pero sus egresos ascienden a la suma de Bs.964.000,00.
4. En relación al área Psico Social:
Señala la Trabajadora Social que las relaciones son satisfactorias en el hogar pero que las relaciones entre la joven la solicitante y el obligado no son buenas.
5. En relación al área Físico Ambiental:
Indica la Trabajadora Social que la solicitante vive en una vivienda de malariología, de paredes de bloques, malas condiciones de infraestructura, piso de cemento, Consta de 3 dormitorios, sala, recibo, Comedor, cocina, 2 baño. Cuenta con los servicios. Que se requiere en el hogar.
6. En relación a la situación actual del problema:
Indica la Trabajadora Social que el padre aporta Bs.200.000,00 lo cual es insuficiente para cubrir los gastos de manutención solo los gastos de traslado de la hija a la universidad son Bs.200.000,00 , pide que el aporte del obligado sea de Bs.100.,000,00 semanal, indica que el tiene las condiciones económicas para sufragar todos los gastos de sus hijos, señala que la solicitante no trabaja y la única ayuda que percibe es de su pareja.
7. En relación a las conclusiones y recomendaciones:
La trabajadora social deja a criterio del Tribunal la decisión del caso.

MOTIVA
El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescente, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”
El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.
En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:
 El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.
 Las pruebas documentales consignadas por la solicitante y por el obligado, por cuanto no fueron impugnadas se tienen con fidedignas y se le da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
 Si bien es cierto que la solicitante alegaba que el dinero que le suministra el obligado no le alcanzaba para cubrir os gastos de sus hijos, no es menos cierto que también aceptó que el obligado siempre ha estado pendiente de sus hijos, situación que fue demostrada fehacientemente con las pruebas testimoniales.
 Así mismo quedó plenamente comprobado que la joven XXXXXXXXXXXX, alcanzó la mayoridad, fue por lo que la solicitante en su escrito de revisión pide se pronuncie este Tribunal en relación a la extensión Alimentaria que pide en virtud de que la joven estaba por ingresar a la UNEFA, y según manifestación de la testigo…….es buena alumna, a pesar de su minusvalía.
 Quedó demostrado que el obligado es comerciante de cebollas, y no tiene un salario fijo sin embargo señaló que nunca les ha faltado, esto nos hace entender que el comercio de la cebolla es rentable, y puede aumentar la pensión. En el caso de la Joven beneficiaria XXXXXXXXXX, por su situación especial de salud, y en virtud de que desea continuar con sus estudios universitarios, y siendo el deber de los padres de coadyuvar en la manutención integral de nuestros hijos, máxime cuando requieren de mas atención, tienen los padres que hacer sacrificios para ayudar a sus hijos a salir adelante y que estos se forjen un futuro que les permita satisfacer por si solos sus necesidades y coadyuvar en la formación de uno seres humanos de bien.
 Como bien lo señaló el obligado en su contestación él ha cancelado el Colegio Privado y ha pagado el 100% de los gastos de transporte, situación que quedó plenamente demostrada en actas, en consecuencia este Tribunal considera que no se debe desmejorar a los hijos, por lo que el obligado deberá continuar cancelando los gastos de colegio y transporte de su hijo XXXXXXXXXXXXXX , así como continuar entregándoles diariamente 5 Bs.F a cada hijo y llevarles el pan y leche de cada día. Y ASI QUEDA DECIDIDO.
 Se insta a la solicitante y al obligado a mantener una relación sin disputas, para salvaguardar la salud mental de sus hijos y de las suyas propias, y oídos como fueron los jóvenes beneficiarios conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, denota que las partes en el caso de marras deben pensar más en la salud, desarrollo y desenvolvimiento integral de sus hijos que en el suyo propio, de esta forma conseguirán que sus hijos se desarrollen sanamente y tengan un proceso completo y cabal, que les ayudará crecer ser mejores personas.

 En el Estudio Socio económico de la solicitante y del obligado se observa, que la trabajadora social indica que la solicitante obtiene ayuda de su pareja que coadyuva con los gastos del hogar, y según manifestación de la Joven XXXXXXXXXXXXXXX su ciudadana madre vende ropa y zapatos para ayudarse, así mismo en el estudio socio económico del obligado arroja que es comerciante de cebollas y que si bien es cierto, como se indica el estudio socio económico el obligado obtuvo pérdidas en vez de ganancias este año, esto no quiere decir que en los años venideros le vaya mal, por lo que esta operadora de justicia advierte que el obligado alimentario puede aumentar su aporte para la manutención de sus hijos, en el entendido de que la Obligación Alimentaria según lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente es compartida, y los padres tienen “, responsabilidades y obligaciones comunes e iguales, en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, siendo que la solicitante se dedica a cuidarlos en la enfermedad, a lavarles, cocinarles y plancharles; ayudar con las tareas escolares, aporte que no se puede cuantificar en dinero pero que tiene mucho valor, que en ocasiones no se toma en cuenta, pero que es fundamental en el desarrollo integral de la familia, siendo este su mayor aporte, el padre debe en consecuencia aumentar monetariamente su aporte para la manutención de sus hijos. ” Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las pruebas traídas a los autos se demostró que el obligado ha cumplido con su aporte en la obligación alimentaria, sin embargo la situación económica de la solicitante hace entender a quien juzga que es importante establecer un aumento en la Pensión Alimentaria que coadyuve a la manutención de los niños beneficiarios, toda vez que de las actas se desprende que la solicitante no tiene un trabajo estable, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Parcialmente con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud Alimentaria, de conformidad con lo establecido 523 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana SOLICITANTE: GLORIA DEL CARMEN GOYO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.963.007, domiciliada en la calle 9 entre 18 y 19, Quibor, Estado Lara. En contra del OBLIGADO: JOSE DEL CARMEN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.784.241, domiciliado en la calle 8 entre 12 y 13, barrio San Rafael, Quibor, Estado Lara. BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se declara la Extensión de la Pensión Alimentaria de la JOVEN XXXXXXXXXXX , mientras se encuentre cursando estudios, se insta a la joven a consignar cada seis meses constancia de estudios y notas certificadas de la carrera que cursa.
SEGUNDO: Se fija como Pensión Alimentaria Bs.F.100, semanales que depositará el obligado, en cuenta de ahorro que aperturará el Tribunal en Banfoandes a nombre de los niños beneficiarios.
TERCERO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requieran los niños, se Ordena al Obligado a cancelar el 50% de los gastos que se causen por este concepto.
CUARTO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena al Obligado a cancelarlos cuando se causen en el mes de septiembre, toda vez que este gasto se realiza una vez al año.
QUINTO: Se Ordena al Obligado a cancelar el 100% previa consignación de los presupuestos de los gastos que se causen por estrenos navideños y depositarlos en la cuenta que se aperturará para tal fin, esto para cubrir parcialmente los gastos navideños, toda vez que este gasto se realiza una vez al año.
SEXTO: Se ordena depositar en el mes de agosto Bs.F.400 para cubrir parcialmente los gastos de recreación.
Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de Enero de 2008. Años 197° y 148° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00 AM. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA