DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR ACCION REIVINDICATORIA intentada por DEMANDANTE: REMIGIO ANTONIO TORRES, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.876.567. ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO CARLOS ARTURO HERNANDEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No: 7. 351.769, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero: 41.648, respectivamente, de este domicilio. En contra de la ciudadana DEMANDADA: EVIS MARIA SCOTT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.515.502, domiciliada en la Posesión Hatico de los Jiménez, en el caserío El Vigiadero, Municipio Jiménez, Estado Lara. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ELIJAIN .....