En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA DEMANDA de DESALOJO intentado por el Ciudadano LUCINDO HERRERA, Abogado, inscrito ante el Inpreabogado número 90.086, actuando como apoderado judicial del Ciudadano ANEDO RAFAEL COLMENAREZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.982.106, domiciliado en la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. APODERADO JUDICIALES: LUCINDO HERRERA, CELIA HERNANDEZ, YEDALY ARANGUREN Y VIKY DEL MAR GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 90.086, 90.118, 90.416,113.898. En contra de la ciudadana: RANDA CAROLINA EL HALL SOUBH, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.142.803, domiciliada en la urbanización Pepe Coloma, Manzana G, distinguida con el número 7 Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríg.....