En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana SOLICITANTE: LAMUS GONZALEZ VESTALIA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.060.718, domiciliada en el Barrio José Amado Rivero, Sector I, Calle 16, casa Nº 12, al lado de la perrera "JIM" Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO: ANGEL RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.579.251, domiciliado en el Barrio Santa Eduviges, en la calle 13 con calle 15, casa Nº 52-10, familia Rodríguez, Sra. Toña (madre del obligado) Quibor, Municipio Jiménez, Esta.....