Quibor, 24 de Octubre de 2008.
198° Y 149°

EXP. Nº 2590.

SOLICITANTE: LAMUS GONZALEZ VESTALIA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.060.718, domiciliada en el Barrio José Amado Rivero, Sector I, Calle 16, casa Nº 12, al lado de la perrera “JIM” Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
OBLIGADO: ANGEL RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.579.251, domiciliado en el Barrio Santa Eduviges, en la calle 13 con calle 15, casa Nº 52-10, familia Rodríguez, Sra. Toña (madre del obligado) Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIOS:XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION

NARRATIVA

 Folio 01, Cursa escrito mediante el cual la Ciudadana: LAMUS VESTALIA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.060.718, domiciliada en el Barrio José Amado Rivero, Sector I, Calle 16, casa Nº 12, al lado de la perrera “Jim” Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara, actuando en nombre y representación de sus hijos:XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, en contra del Ciudadano: ANGEL RODRIGUEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.579.251, domiciliado en el barrio Santa Eduviges, en la calle 13, con calle 15, casa Nº 52-10, Familia Rodríguez, Sra. Toña, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. Los anexos fueron agregados a los folios 02 al 07.

 Folio 08, Cursa auto mediante el cual el Tribunal, admite la demanda. Se libró Boleta de Notificación de la parte demandante folio (09), se participo al Fiscal 14 del Ministerio Público, Barquisimeto (Folio 10) se libraron oficios al comandante de la Zona Policial N° O5, a los fines de la notificación de la parte obligada (11) y al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que suministren información respectiva del sueldo y demás beneficios del obligado en juicio (12)
 Folio 13, Cursa declaración hecha ante este Juzgado de la Ciudadana: VESTASLIA LAMUS, mediante la cual se da por notificada y solicita a este Juzgado imparta medida cautelar al obligado.
 Folio 14, Cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consiga boleta de notificación de la parte solicitante sin firmar por cuanto la misma ya se dio por notificada. Recaudos agregados a los folios: 15, 16.
 Folio 17, Cursa diligencia suscrita por el obligado en juicio mediante la cual se da por citado en el presente juicio.
 Folio 18, Cursa auto mediante el cual se deja constancia de que se celebro el Acto Conciliatorio entre las partes en Juicio, el Tribunal instó a las partes a la conciliación sin embargo la misma no se logró.
 Folio 19, Cursa escrito mediante el cual la parte demandada da contestación a la demanda.
 Folio 20, Cursa auto mediante el cual este Juzgado da por recibido oficio de la Comisaría 50, mediante el cual remite información acerca de la citación del obligado, recaudos agregados a los folios: 21, 22, 23.
 Folio 24, Cursa auto mediante el cual se difiere la sentencia de conformidad al Articulo 251, del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda fijar audiencia especial conciliatoria entre las partes posteriormente a la realización de la misma se dictara Sentencia al Séptimo (7mo) día de despacho. Recaudos agregados a los folios: 25 y 26.
 Folio 27, Cursa auto mediante el cual se declara Desierta la Audiencia Especial Conciliatoria fijada entre las partes por cuanto no compareció el Obligado solo lo hizo la parte solicitante.
 Folio 28, Cursa diligencia mediante la cual la Ciudadana: Vestalia Lamus, solicita a este Tribunal dicte Sentencia y que en la misma se ordenen los descuentos por nomina debido al incumplimiento por parte del obligado.
 Folio 29, Cursa diligencia suscrita por el Alguacil mediante la cual consigna debidamente firmadas y fechadas las boletas de notificación de las partes en juicio. Recaudos agregados a los folios: 30 y 31.
 Folio 32, Cursa auto mediante el cual se agrega oficio remitido por el Comando General de las F: A: P: del Estado Lara, relativa a la remuneración percibida por el obligado se agrego folio 33 y 34.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud de pensión de manutención incoada por la ciudadana VESTALIA DEL CARMEN LAMUS GONZALEZ en contra del Ciudadano ANGEL RODRIGUEZ LEON, en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXX , XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX , en donde esgrime los siguientes alegatos:
 Pide que el padre de sus hijos cumpla con lo que ellos necesite, manifiesta la solicitante que desde enero del año en curso fecha en la cual se separaron lo que les lleva es un mercado, y que esto no le ayuda a alimentarlos.
 Señala la solicitante que ella trabaja en la Casa de La Cultura de Quíbor, pero en estos momentos no le están pagando, señala que la situación es insostenible.
 Pide que lleguen a un acuerdo en relación a los medicamentos, medicinas, estrenos navideños, gastos de recreación y regalo del niño Jesús.
 Por lo expuesto para que se conmine al obligado a pasar por obligación de manutención la cantidad de Bs., 400,00 quincenales mas lo que se cause por concepto de medicinas, médicos, vestuarios y lo que los niños necesiten.
Se admite a sustanciación en fecha 28 de Julio de 2008, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se ordena al ente empleador que informe sobre sueldos del obligado.
En fecha 31 de Julio de 2008, diligencia la solicitante de autos y pide se dicte una medida cautelar de retención de sueldos, alegando que lo que le da, no le alcanza que son Bs. 100,00 quincenales y pide que se le apertura una cuenta.
En fecha 13 de Agosto de 2008, siendo el día y la hora fijada para que se lleve a cabo el Acto Conciliatorio, se dejo constancia que se realizo el acto y el Tribunal instó a las partes a llegar a una conciliación la cual no se logró.
En fecha 13 de Agosto de 2008, el obligado dio contestación de la Demanda en los siguientes términos:
1. Señala que no esta de acuerdo con el pedimento de la parte solicitante, porque lo que la solicitante le pide es lo que el gana quincenal.
2. Indica que tiene testigos que el cubre en un 100% los gastos de sus hijos
3. Manifiesta que en vacaciones se los lleva a la hacienda, les compra los útiles y uniformes.
4. Indica que todas las semanas les compra las verduras y carne, indica que el quiere darle todos a sus hijos.
5. Señala que les paga mototaxis para que los lleve a la escuela todos los días. Indica que a veces se los dejan en la casa de su madre con quien pasan todo el día.
6. Manifiesta que la solicitante es la madre de sus hijos y no quiere tener problemas con ella, porque eso perjudica a sus hijos.
7. Ofrece la cantidad de Bs. 200,00 quincenales para la alimentación y el resto lo seguirá cubriendo el obligado es decir medicinas, útiles y uniformes, ropa, calzados.

En fecha 06 de Octubre de 2008, el Tribunal difiere la sentencia y acuerda fijar una audiencia especial conciliatoria.
Siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia especial conciliatoria el tribunal deja constancia que compareció la solicitante pero el obligado alimentario no compareció por lo cual no pudo llevarse a cabo la misma.

MOTIVA
El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescentes, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”
El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.
En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:
 El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.
 Ninguna de las partes presentó pruebas que sustentaran sus dichos, y menos aun fundamentaran los argumentos que esgrimieron tanto en la solicitud alimentaría como en la contestación de la demanda respectivamente. Por lo que es cuesta arriba saber a ciencia cierta la verdad de la situación planteada.
 No cabe la menor duda que existe una obligación de manutención que establecer toda vez que los niños beneficiarios en este juicio son hijos nacidos en el matrimonio y tiene necesidades propias de su edad y que la ley llama a satisfacer por los progenitores, y cuyo nexo parental quedó acreditado por las partidas de nacimiento y acta de matrimonio consignadas, por lo que no se pasa a discutir la paternidad toda vez que el nexo parental se encuentra perfectamente establecido. Y ASI SE DECIDE.
 Ahora bien, en la solicitud la solicitante pidió que el padre de sus hijos cumpla con lo que los niños necesitaran, por que los Bs.100,00 quincenales que les da el obligado alimentario no le alcanza, aunado a que en donde labora, es decir en la Casa de La Cultura de Quíbor, en estos momentos no le están pagando, y solicita se llegue a un acuerdo en relación a los medicamentos, medicinas, estrenos navideños, gastos de recreación y regalo del niño Jesús, esta situación no fue refutada con prueba fehaciente por el obligado alimentario solo se limitó a contestar la demanda trayendo hechos nuevos a la contienda que no probó por ningún medio probatorio, al indicar que el cubría en un 100% los gastos de sus hijos pero no probó como lo hacía, que les compra los útiles y uniformes, que les compra las verduras y carne, que les paga mototaxis para que los lleve a la escuela todos los días, pero no trajo ninguna prueba, documental o testimonial que pudiere enervar lo solicitado por la parte demandante o bien probar todo lo que alegó que cumplía en su escrito de contestación. Así mismo Ofrece la cantidad de Bs.200,00 quincenales para la alimentación y que el resto lo seguirá cubriendo el obligado es decir medicinas, útiles y uniformes, ropa, calzados. En el caso de marras es impretermitible para quien juzga resaltar que los hijos requieren de alimentación y de cubrir sus necesidades tanto de estudios como de ropa como de medicamentos, en consecuencia en vista de que si bien es cierto la solicitante de autos labora en la Casa de la Cultura como quedó acreditado en actas, no fue refutado por el obligado que la misma, en este momento no estuviere devengando salario alguno, por lo que se tiene como cierto, trayendo como consecuencia que el obligado alimentario debe coadyuvar con la manutención de sus hijos. Y ASI SE DECIDE.
 Quedo demostrado que el obligado alimentario labora como agente policial y en consecuencia devenga un salario, que le permite coadyuvar con la manutención de sus hijos. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto es forzoso hacer notar el obligado puede aportar de manera regular y progresiva con un monto que le coadyuve a la solicitante en la manutención de sus hijos, sin dejar de hacer notar que el obligado alimentario no acudió a refutar nada de lo alegado por la solicitante y que en consecuencia se tiene como cierto, por lo que es fuerza establecer una pensión que de manera mensual se vaya causando y cancelando, en consecuencia es imperioso para esta Operadora Judicial, declarar Parcialmente Con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana SOLICITANTE: LAMUS GONZALEZ VESTALIA DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.060.718, domiciliada en el Barrio José Amado Rivero, Sector I, Calle 16, casa Nº 12, al lado de la perrera “JIM” Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO: ANGEL RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.579.251, domiciliado en el Barrio Santa Eduviges, en la calle 13 con calle 15, casa Nº 52-10, familia Rodríguez, Sra. Toña (madre del obligado) Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXX , XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria la cantidad de Bs. 250,00 quincenales los cuales serán descontados directamente de la nómina del trabajador.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requiera el niño, se Ordena al Obligado a cancelar el 50% de los gastos que se causen por este concepto, para lo cual la solicitante deberá consignar informe medico, récipe médico y ticket de la farmacia donde se compren los medicamentos a los fines de determinar el 50% que le corresponde cancelar al obligado alimentario.
TERCERO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena a la solicitante consignar en el mes de septiembre las tallas de los uniformes y zapatos presupuestos de la lista de útiles escolares a los fines de que el obligado los compre y los consigne al 15 día continuo siguiente contados a partir de la consignación.
CUARTO: Se Ordena al ente empleador descontar el 20% de bonificación de Fin de Año, para cubrir parcialmente los gastos de Estrenos decembrino y regalo del niño Jesús de los niños beneficiarios. Este concepto deberá remitirlo el ente empleador a este Tribunal.
QUINTO: Se ordena al ente empleador descontar del bono vacacional el 5%, para cubrir los gastos de recreación. Este concepto deberá remitirlos el ente empleador a este Tribunal.
SEXTO: Se ordena al ente empleador descontar el 20% de las Prestaciones sociales, en caso, retiro, muerte o de de liquidación total o parcial del trabajador. Este concepto deberá remitirlos el ente empleador a este Tribunal.
Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA