En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención intentada por el Ciudadano OBLIGADO: HECTOR ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.093.561, domiciliado en el Caserío Tintorero, calle principal, entre casa vieja y los Naranjillos, frente a la casa de la cultura, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra de la ciudadana SOLICITANTE: MARGULIS YINETH MARIÑO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.491.721, domiciliada en la Urbanización Playa Bonita, primera etapa, Nº 58-B, Quibor, Estado Lara. BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Y se Declara proced.....