Quíbor, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2189

SOLICITANTE: MARGULIS YINETH MARIÑO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.491.721, domiciliada en la Urbanización Playa Bonita, primera etapa, Nº 58-B, Quibor, Estado Lara.
OBLIGADO: HECTOR ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.093.561, domiciliado en el Caserío Tintorero, calle principal, entre casa vieja y los Naranjillos, frente a la casa de la cultura, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXX
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

NARRATIVA:

 FOLIO 1, Se encuentra inserto escrito suscrito por la Ciudadana: MARGULIS Y. MARIÑO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.491.721, en nombre y representación de su hija: xxxxxxxxxxxxx, en contra del Ciudadano: HECTOR ENRIQUE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.093.561. Los recaudos quedaron agregados a los folios 2, 3, 4.
 FOLIO 5, cursa auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda. Libró Boleta de Citación a la parte demandada (folio 6), Boleta de notificación a la solicitante (folio 79), se participo al Fiscal 14 del Ministerio Público (folio 8).
 Folio 9, el Alguacil consigna boletas de notificación y citación de las partes debidamente firmadas y fechadas, agregadas a los folios: 10 y 11.
 FOLIO 12, siendo la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio el mismo se realizó llegando las partes a una conciliación.
 FOLIO 13, Cursa Homologación impartida por este Juzgado, ordenando la apertura del cuaderno de cumplimiento así como la apertura de una cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria, se libró oficio a Central Banco Universal, agregado al folio 14.
 FOLIO 15, cursa diligencia suscrita por la solicitante mediante la cual consigna copia fotostática de la libreta de ahorros y lista de ropa y útiles personales de la beneficiaria para que le sea notificado al obligado recaudos agregados a los folios 16 y 17.
 FOLIO 18, Cursa diligencia suscrita por el obligado mediante la cual se da por notificado respecto al número de cuenta y de la lista de útiles personales recaudos agregados al folio 19.
 FOLIO 20, Cursa diligencia suscrita por la solicitante mediante la cual consigna facturas por gastos y solicitando entrevista con el obligado, recaudos agregados a los folios 21, 22, 23.
 FOLIO 24, cursa escrito suscrito por la solicitante solicitando la Juez se avoque al caso y pidiendo se solicita información en las entidades bancarias a los fines de averiguar si el obligado en juicio posee cuentas bancarias.
 FOLIO 25, Cursa auto mediante el cual la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa.
 FOLIO 26, cursa auto mediante el cual este juzgado ordena oficiar a las diferentes entidades bancarias solicitando información sobre las posibles cuentas bancarias del obligado, y de ser positivo se ordena el bloqueo inmediato de las mismas.
 Folio 27, se remitió oficio N° 2640-069, de fecha 02-02-06, al Banco Canarias, agencia Quíbor, solicitando el bloqueo de cualquier cuenta que se encuentre a favor del obligado alimentario.
 Folio 28, se remitió oficio N° 2640-070, de fecha 02-02-06, al Banco de Venezuela, agencia Quíbor, solicitando el bloqueo de cualquier cuenta que se encuentre a favor del obligado alimentario.
 Folio 29, se remitió oficio N° 2640-071, de fecha 02-02-06., al Banco de Provincial, agencia Quíbor, solicitando el bloqueo de cualquier cuenta que se encuentre a favor del obligado alimentario.

 Folio 30, se remitió oficio N° 2640-072, de fecha 02-02-06, a Corp Banca de Venezuela, agencia Quíbor, solicitando el bloqueo de cualquier cuenta que se encuentre a favor del obligado alimentario.
 Folio 31, se remitió oficio N° 2640-073, de fecha 02-02-06, a Casa Propia E.A.P., agencia Quíbor, solicitando el bloqueo de cualquier cuenta que se encuentre a favor del obligado alimentario.
 Folio 32, se remitió oficio N° 2640-074, de fecha 02-02-06, Central Banco Universal, agencia Quíbor, solicitando el bloqueo de cualquier cuenta que se encuentre a favor del obligado alimentario.
 Folio 33, se remitió oficio N° 2640-075, de fecha 02-02-06, Jefe de la Comisaría 50, a los fines de notificar y trasladar a las partes ante este despacho para una entrevista fijada para el 15-02-06.
 Folio 34, cursa auto mediante el cual se ordena oficiar al Banco Mercantil, agencia Quibor, a los fines de solicitar información de posibles cuentas del obligado agregado al folio 35.
 Folio 36, cursa diligencia suscrita por la solicitante solicitando una entrevista con el obligado y pidiendo la citación del mismo mediante la policía.
 Folio 37, cursa auto mediante el cual se da por recibido oficio s/n, de CORP BANCA, suministrando información del obligado, recaudos agregados a los folios 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45.
 Folio 46, cursa auto mediante el cual se da por recibido oficio emanado del Banco Canarias, remitiendo información del obligado agregado al folio 47.
 Folio 48, cursa auto mediante el cual se da por recibido oficio Nº 28448, emanado del Banco Mercantil, agregado al folio 49.
 Folio 50, cursa diligencia suscrita por la solicitante solicitando entrevista urgente con el obligado.
 Folio 51, cursa auto mediante el cual este Tribunal fija entrevista entre las partes y ordena la notificación del obligado a través de la Comisaría 50, se libro oficio agregado al folio 52.
 Folio 53, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante mediante la cual solicita copia certificada del presente expediente y solicitando se oficie a la prefectura del Municipio Jiménez.
 Folio 54, cursa mediante el cual se declara desierta la entrevista fijada entre las partes por cuanto la parte obligada no compareció solo lo hizo la parte solicitante la cual solicita nuevamente la entrevista entre las partes.
 Folio 55, cursa auto mediante el cual se da por recibido oficio emanado de Casa Propia E. A. P., remitiendo información del obligado, agregado al folio 56.
 Folio 57, cursa auto mediante el cual se abstiene de proveer el pedimento de obligación subsidiaria y acordó entrevista entre las partes ordenando oficiar al Comando de la Guardia Nacional San José de Quibor, para el respectivo traslado del obligado recaudo agregado al folio 58.
 Folio 59, siendo la oportunidad fijada para la entrevista entre las partes la misma se celebro sin ninguna variación en la conciliación realizada en fecha: 08-11-05.
 Folio 60, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante mediante la cual solicita sea remitida información al Consejo de Protección para el reconocimiento de la beneficiaria, asimismo consigna facturas por gastos agregadas a los folios: 61 al 76.
 Folio 77, cursa diligencia suscrita por la solicitante consignando factura agregada al folio 78.
 Folio 79, cursa auto mediante el cual se da por recibido oficio emanado del Puesto de la Guardia Nacional San José de Quibor, agregado al folio 80.
 Folio 81, cursa auto mediante el cual se notifica al obligado que debe depositar en la cuenta de ahorros respectiva de la beneficiaria lo correspondientes a gastos varios, y se le acuerda expedir copias certificadas solicitadas recaudo agregado al folio 82.
 Folio 83, cursa diligencia suscrita por la parte obligada solicitando entrevista con la solicitante.
 Folio 84, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación sin firmar por cuanto se dio por notificado anteriormente recaudos agregados a los folios 85,86.
 Folio 87, cursa auto mediante el cual este Tribunal acuerda entrevista entre las partes boleta agregada al folio 88.
 Folio 89, siendo la fecha y la hora para la entrevista acordada entre las partes no se realizo por cuanto no compareció la parte solicitante, y la parte obligada solicito oportunidad para otra entrevista.
 Folio 90, cursa diligencia suscrita por el alguacil mediante la cual consigna boleta de notificación de la parte solicitante agregada al folio 91.
 Folio 92, cursa auto mediante el cual este tribunal acuerda nueva entrevista entre las partes se libra boleta de notificación de la parte solicitante agregada al folio 93.
 Folio 94, compareció el alguacil de este despacho, ciudadano Frank Aguilar y consignó en un folio útil boleta de Notificación correspondiente a la parte solicitante. Se agregó al folio 95.
 Folio 96, cursa auto mediante el cual se declara la entrevista acordada entre las partes por cuanto a la misma solo compareció la parte solicitante.
 Folio 97, cursa diligencia suscrita por la solicitante en juicio solicitando entrevista con el obligado.
 Folio 98, cursa auto mediante el cual este Juzgado acuerda fijar entrevista entre las partes y se libra oficio al jefe de la Comisaría 50, de Quibor, agregado al folio 99.
 Folio 100, siendo la oportunidad para la realización de la entrevista la misma se efectuó y se logro la conciliación.
 Folio 101, cursa diligencia suscrita por la solicitante mediante la cual consigna facturas por gastos médicos para que le sea notificado al obligado en juicio recaudos agregados a los folios 102 al 108.
 Folio 109, cursa auto mediante le cual este Tribunal acuerda notificar al obligado de los gastos médicos a fin de que el mismo haga el deposito respectivo, se libro boleta de notificación agregada al folio 110.
 Folio 111, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna boleta de notificación del obligado agregada al folio 112.
 Folio 113, 114, cursa diligencia suscrita por el obligado mediante la cual consigna planillas de depósitos los cuales quedaron agregados a los folios 115, 116, 117, 118, 119.
 Folio 120, cursa auto mediante el cual este Tribunal acuerda oficiar al Banco Central solicitando información de los movimientos realizados en la cuenta de ahorros aperturada en dicha entidad bancaria a favor de la beneficiaria oficio agregado al folio 121.
 Folio 122, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante mediante la cual consigna informes, récipes médicos, facturas, de la beneficiaria solicitando le sean notificado al obligado, recaudos agregados a los folios 123 al 128.
 Folio 129, cursa auto mediante el cual este Juzgado ordena la notificación del obligado en juicio de conformidad al Art. 233, del Código de Procedimiento Civil agregada al folio 130.
 Folio 131, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante solicitando entrevista con el obligado en juicio.
 Folio 132, cursa auto mediante el cual este Juzgado fija entrevista entre las partes en juicio y ordena oficiar a la comisaría 50, a los fines de que practique las notificaciones respectivas, recaudo agregado al folio 133.
 Folio 134, cursa diligencia suscrita por la parte obligada.
 Folio 135, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual expone que fue practicada la notificación del obligado en juicio.
 Folio 136, siendo la oportunidad fijada para la entrevista entre las partes la cual se declara desierta por cuanto no compareció la parte obligada, solo lo hizo la parte solicitante quien solicita otra entrevista con el obligado y con el padre del mismo.
 Folio 137, cursa auto mediante el cual se fija entrevista entre las partes y se ordena oficiar a la Comisaría 50, para las respectivas notificaciones, recaudo agregado al folio 138.
 Folio 139, siendo la oportunidad fijada para la entrevista fijada entre las partes la misma se celebro logrando convenimiento.
 Folio 140, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante mediante la cual consigna facturas de gastos de la beneficiaria agregadas a los folios 141, 142.
 Folio 143, cursa escrito mediante el cual la parte obligada consigna medicamentos de la beneficiaria y en ese mismo acto la solicitante las retira conforme.
 Folio 144, cursa auto mediante el cual se da por recibido oficio emanado de la Comisaría 50 y sus recaudos agregados a los folios 145, 146.
 Folio 147, cursa auto mediante el cual se da por recibido oficio emanado de la Comisaría 50, y sus recaudos agregados a los folios 148, 149.
 Folio 150, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante mediante la cual la solicitante consigna factura y solicita entrevista con la parte obligada. Recaudos agregados a los folios 151 al 154.
 Folio 155, cursa auto mediante el cual se fija entrevista entre las partes y se libran las boletas de las partes en juicio para su respectivas notificaciones agregadas a los folios 156, 157.
 Folio 158, cursa diligencia suscrita por la parte obligada mediante la cual se da por notificado de la entrevista fijada.
 Folio 159, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este juzgado consignando boletas de notificación de la parte obligada agregadas a los folios 160, 161.
 Folio 162, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante dándose por notificada de la entrevista fijada.
 Folio 163, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado consignando boletas de notificación de la parte solicitante agregadas a los folios 164, 165.
 Folio 166, siendo la oportunidad para la celebración de la entrevista fijada la misma se realizo y las partes suscribieron convenimiento.
 Folio 167, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante consignando facturas para la respectiva notificación del obligado agregadas a los folios 168, 169.
 Folio 170, cursa auto mediante el cual se ordena la notificación de la parte obligada de conformidad al Art. 233, del Código de Procedimiento Civil, se libro boleta agregada al folio 171.
 Folio 172, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante mediante la cual solicita entrevista con los padres del obligado y consigna informes médicos y facturas agregadas a los folios 173, 174, 175.
 Folio 176, cursa diligencia suscrita por el alguacil exponiendo que hizo entrega de la boleta de notificación de la parte obligada.
 Folio 177, cursa auto mediante el cual acuerda fijar entrevista entre la parte solicitante y los abuelos paternos de la beneficiaria. Se libraron las respectivas boletas de notificación, agregadas a los folios 178, 179.
 Folio 180, cursa auto mediante el cual se ordena la notificación de la parte obligada de conformidad al Art. 233, del Código de Procedimiento Civil, se libro boleta agregada al folio 181.
 Folio 182, cursa diligencia suscrita por el alguacil exponiendo que hizo entrega de la boleta de notificación a la parte obligada.
 Folio 183, cursa escrito suscrito por la parte obligada en juicio asistido por la abogado. Ana C. Sarmiento, I.P.S.A. 108.665, solicitando una revisión de sentencia, asimismo consigna varios artículos para la beneficiaria.
 Folio 184, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante retirando conforme artículos personales y medicinas para su hija la beneficiaria en juicio.
 Folio 185, cursa diligencia suscrita por el alguacil consignando boletas de notificación de los abuelos paternos de la beneficiaria agregadas a los folios 186, 187.
 Folio 188, cursa auto mediante el cual se deja constancia que los abuelos paternos no comparecieron ante este Juzgado en la oportunidad fijada para la entrevista.
 Folio 189, cursa auto mediante el cual este Juzgado se abstiene de proveer pedimento de la parte obligadas por cuanto no cumple con los requisitos de Ley.
 Folio 190, cursa diligencia suscrita por la parte obligada consignando pañales desechables para la beneficiaria en juicio.
 Folio 191, cursa diligencia suscrita por la parte solicitando retirando conforme pañales desechables para la beneficiaria.
 Folio 192, cursa auto mediante el cual se ordena cerrar y aperturar la segunda pieza del presente expediente.
 Folio 193, cursa auto mediante el cual se cierra la primera pieza y se apertura la segunda pieza del presente expediente.
 Folio 194, cursa escrito suscrito por la parte obligada asistido por la abogada: Ana C. Sarmiento, i.p.s.a. 108.665, solicitando revisión de sentencia en la presente causa.
 FOLIO 195, cursa auto mediante el cual el Tribunal admite la revisión de sentencia. Libró Boleta de Citación a la parte de solicitante (folio 196), Boleta de notificación a la parte obligada (folio 197), se participo al Fiscal 14 del Ministerio Público (folio198)
 Folio 199, cursa diligencia suscrita por la parte obligada consignando leche y medicinas para la beneficiaria en juicio.
 Folio 200, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna boletas de citación y notificación de las partes en juicio agregadas a los folios 201, 202.
 Folio 203, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante retirando conforme artículos varios para su hija.
 Folio 204, cursa auto mediante el cual se declara desierto el acto conciliatorio entre las partes por cuanto no compareció la parte obligada solo lo hizo la parte solicitante.
 Folio 205, 206, cursa escrito suscrito por la parte solicitante en juicio asistida por el abogado Pastor Flores i.p.s.a. 28.842, mediante el cual dan contestación a la revisión de sentencia instaurada por la parte obligada.
 Folio 207, cursa auto mediante el cual este Juzgado dicta auto para mejor proveer, se fija día para la evacuación de testimoniales, se ordena la practica de inspecciones judiciales en el domicilio de las partes en juicio, se ofician a los entes auxiliares de justicia y demás involucrados en la realización de las misma y se oficia al director del Hospital Tipo I Dr. Baudilio Lara para que practique una investigación social, económica y moral de las partes en Juicio. Recaudos agregados a los folios 208 al 211.
 Folio 212, cursa diligencia suscrita por la parte obligada consignando pañales y artículos de higiene para la beneficiaria en juicio.
 Folio 213, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado consignando boleta de notificación de la parte obligada agregada al folio 214.
 Folio 215, cursa auto mediante el cual se ordena dejar constancia de los particulares a evacuar en las inspecciones acordadas las cuales quedaron agregadas a los folios 216 al 223.
 Folio 224, cursa auto mediante el cual se declara desierto la evacuación de los testimoniales del Ciudadano: Enrique Jiménez.
 Folio 225, cursa diligencia suscrita por la parte obligada.
 Folio 226, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante.
 Folio 227, cursa diligencia suscrita por la parte obligada.
 Folio 228, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante.
 Folio 229, cursa escrito mediante la cual la parte solicitante le otorga Poder Apud-acta a los abogados Pastor Flores y Tamar Granados, i.p.s.a. 27,842, y 27841, respectivamente.
 Folio 230, cursa escrito suscrito por el apoderado judicial de la parte solicita te mediante el cual solicita se insista en el estudio socio-económico a las partes en juicio ordenado en el auto para mejor proveer por este Juzgado.
 Folio 231, cursa auto mediante el cual se oficia al Hospital Tipo I, Dr. Baudilio Lara ratificando el oficio anteriormente enviado agregado al folio 232.
 Folio 233, cursa escrito suscrito por el apoderado judicial de la Ciudadana: Margulis Mariño parte solicitando e este Juzgado se fije pensión provisoria a la beneficiaria en juicio.
 Folio 234, cursa auto mediante el cual este juzgado acuerda fijar pensión provisoria a favor de la beneficiaria en Juicio. Se libra boleta de notificación al obligado alimentario agregada al folio 235.
 Folio 236, cursa diligencia suscrita por el alguacil mediante la cual consigna boleta de notificación del obligado agregada al folio 237.
 Folio 238, cursa auto mediante el cual se da por recibido oficio emanado del Hospital Tipo I Dr. Baudilio Lara de esta ciudad, y sus respectivos recaudos los cuales quedaron agregados a los folios 239, 240 241.
 Folio 242, cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante mediante la cual solicita a este Tribunal dicte sentencia en la presente causa.


FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud de Revisión de Sentencia Alimentaria incoada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE JIMENEZ, en contra de la Ciudadana MARGULIS YINETH MARIÑO, en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en donde esgrime los siguientes alegatos:
 Señala que solicita la revisión de Sentencia dictada en fecha 08 de noviembre de 2005, donde se comprometió a cancelar todos los gastos de su hija.
 Alega que la solicitante ha abusado, indica que la solicitante hace gastos innecesarios, manifiesta que la solicitante dice “que lo iba a hacer hasta que le diera la gana alegando que yo tenia mucho dinero”, indica que esto es falso, manifiesta el obligado que es obrero en la granja de su papá.
 Pide que se revise la sentencia para que se imponga lo legal que le deba dar a su hija, alega que la madre trabaja y puede asumir junto a él los gastos de la niña.
 Pide que se imponga un régimen de visita, indica que la solicitante no le permite verla y considera que le están vulnerando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se admite a sustanciación en fecha 27 de Abril de 2007, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño y al Adolescente.
En fecha 03 e Mayo de 2007, el obligado de autos consigna 2 latas de mezcla en polvo a base de fibras, vitaminas y minerales con sabor a naranja y un envase de clorofila de 476ml para su hija.
En fecha 03 de Mayo de 2007, el alguacil diligencia consignando citación y notificación de las partes debidamente firmada y fechada.
En fecha 14 de Mayo de 2007, la solicitante de autos recibe conforme 2 potes de TNT, y un pote de Liquid Chlorophyll, consignados por el obligado.
Siendo el día y la hora fijada para que se lleve a cabo el Acto Conciliatorio, el Tribunal deja constancia que compareció la solicitante pero el obligado alimentario no compareció por lo que no se pudo realizar el acto conciliatorio.
En fecha 16 de Mayo de 2007, la solicitante dio contestación de la Demanda en los siguientes términos:
1. Alega la solicitante que el obligado manifiesta que trabaja como obrero en la granja de progenitor, y manifiesta la solicitante que de esto deduce que por lo menos debe percibir el salario mínimo es decir la cantidad de Bs.600,00 mensuales.
2. Indica la solicitante que la pensión fijada por el Tribunal hace un año y seis meses es la cantidad de Bs.100,00, lo que equivale al 16;6% de los ingresos del obligado, por lo que alega que no es no excesiva, ni gravosa ni injusta.
3. Manifiesta que tampoco existe prueba incurra en gastos innecesarios, alega que ni siquiera satisface en su totalidad las necesidades de la niña, por concepto de gastos eventuales, atención médica, medicinas etc,.
4. Alega que la cuota especial de navidad Bs.200,00 es una colaboración el que realiza.
5. Alega que la pensión fue fijada en noviembre de 2005, hasta entonces el costo de la vida ha aumentado ostensiblemente, de manera que esos Bs.100,00 mensuales ya no representan lo mismo que representaban.
6. Alega igualmente que el obligado tampoco tiene otros hijos cuya manutención corra por su cuenta.
7. Manifiesta que la legislación especial que regula la materia tiene como interés superior el niño y niña por lo cual pide el aumento de la pensión de alimentos a la cantidad de Bs.300,00 mensuales, un aporte especial en navidad de Bs.600,00 y cumpleaños en especie, mas los gastos especiales por concepto de asistencia médica, tratamientos médicos.
8. Señala la solicitante que no devenga ningún tipo de salario, indica que es ama de casa, por lo cual atiende personalmente a su hija, sin limitación alguna, y alegan que esto constituye un ahorro toda vez que no requiere de una niñera para que atienda a la niña.
9. Señala a la solicitante de autos que no se ha verificado el reconocimiento de la niña ante la autoridad competente, por lo cual pide se ordene lo conducente para que se realice tal reconocimiento.

En fecha 04 de junio de 2007 el Tribunal visto el desinterés de la parte de impulsar la causa dicta Auto para mejor proveer en los siguientes términos, en virtud de que no existen elementos para dictar sentencia:
• Se orden la testimonial del ciudadano Enrique Jiménez, identificado en autos.
• Investigación socio económica de las partes.
• Se ordena la inspección judicial en el domicilio de la partes.
En fecha 13 de junio el obligado consigna 02 paquetes de pañales, un pote de toallitas húmedas, un kit de perfumes chicos, una cajita de juguetes.
Siendo el día y la hora fijada para la realización de la inspección el Tribunal dejó constancia que se trasladó a ambos domicilios y realizó la misma y constató los particulares de autos.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial se deja constancia que el testigo no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno al Tribunal por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 28 de junio de 2007, comparece el obligado de autos y consigna 1 envase de clorofila de 476 ml. Y el día 06 de julio comparece la solicitante y lo retira conforme. En fecha 13 de julio comparece el obligado de autos y consigna un envase de LORACERT de 5ml y un paquete de pañales de 72 unidades. Y en esa misma fecha la solicitante lo retira conforme.
En fecha 23-10-2007 comparece la solicitante y consigna poder apud acta al abogado en ejercicio TAMAR GRANADOS IZARRA y PASTOR IGNACIO FLORES MORILLO.
En fecha 14 de diciembre de 2007 pide al Tribunal pida resulta en relación al cumplimiento de la investigación socio económica.
En Tribunal visto el pedimento de la solicitante de autos ratifica el oficio dirigido al Hospital Baudilio Lara, para la investigación socio económica de las partes en este juicio.
En fecha 29 de enero de 2008, comparece el apoderado de la solicitante y pide al Tribunal, pide al Tribunal invocando el interés superior del niño se fije una pensión provisional, alega que es exigua la pensión existente.
El Tribunal visto el pedimento del apoderado de la solicitante acuerda una Pensión Provisional por la cantidad de Bs. 180,00 mensuales y se orden a notificar al obligado a los fines de que comience a dar cumplimiento a dicho aumento provisional.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se da por recibido el estudio socio económico de la solicitante.

Estudio Socio Económico del ciudadano MARGULIS MARIÑO. Parte solicitada en este juicio, remitido el Hospital Tipo I Dr. Baudilio Lara, en donde indican lo siguiente:
1. En relación a la identificación:
Señalan que la solicitante natural Maracay, tiene 30 años de edad, soltera. 3er año de Instrucción. De oficios del Hogar.
2. En relación a la dirección:
Avenida 6 entre 7 y 8 sector La Comercio. Municipio Jiménez.
3. En relación al Grupo familiar:
 PAREJA: LEONARDO LARA, natural de quíbor, 58 años de edad, casado. Docente.
 Hija: xxxxxxxxxxxxxxxxxx años de edad, natural de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
4. En relación al área médico social:
Indica la Trabajadora Social que la niña sufre de gastritis controlada con el especialista en Barquisimeto, amerita tratamiento.
5. En relación al área socio económico:
Señala la Trabajadora Social que la actual pareja de la solicitante le ayuda en los gastos básicos, se desempeña como docente. Total de gastos Bs.1396..
6. En relación al área Psico Social:
Señala la Trabajadora Social que las relaciones entre las partes no son cordiales, que la solicitante ha sido intimidad por el obligado en varias oportunidades delante de su hija.
7. En relación al área Físico Ambiental:
Indica la Trabajadora Social que la vivienda donde habita es de una sucesión que paga, es de está construida con techo de platabanda, piso de cerámica amplios espacios poco mobiliario en condiciones regulares. Vías de acceso y transporte.
8. En relación a la situación actual del problema:
Señala la Trabajadora Social que según manifestación de la solicitante que el obligado no le pasa regularmente la pensión acordada por el Tribunal, no cubre los gastos extras de la niña además que la solicitante se encuentra enferma ahora de la vesícula y no tiene trabajo solo a trabaja de artesana algunas veces.
En relación a las conclusiones y recomendaciones:
Se deja a criterio de esta institución cualquier decisión.

En fecha 04 de Febrero de 2009, comparece el apoderado de la solicitante y pide al Tribunal se sirva decidir la causa.
MOTIVA
El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y el adolescente, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”
El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.
En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:
 El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.
 La parte actora es decir el obligado de autos no comprobó que la solicitante hubiere abusado de la buena fe y el dinero que le diere el obligado para los gastos de su hija, haciendo gastos innecesarios. Y ASI SE DECIDE.
 Quedó comprobado que el obligado de autos es obrero en la granja de su papá, toda vez que dicho alegato fue comprobado por la solicitante, así mismo se demuestra en consecuencia que por lo menos debe percibir el salario mínimo es decir la cantidad de Bs.600,00 mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.
 Quedó comprobado que la solicitante de autos no tiene trabajo estable, solo que labora eventual como artesana.
 En relación a la solicitud del régimen de visita este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre este pedimento en virtud de que no tiene competencia en esta materia.
 Este Tribunal en virtud de que ha transcurrido mas de un año de haberse fijado la pensión de manutención por la cantidad de Bs.100,00, mensuales para cubrir parcialmente los gastos de manutención de la niña beneficiaria, considera que la petición realizada por la solicitante de aumentarse es procedente y la solicitud de revisar al sentencia incoada por el obligado para establecer una pensión justa es igualmente procedente. Y ASI SE DECIDE.
 Esta Juzgadora indica a las partes que este Tribunal es incompetente para remitir oficios a las autoridades competentes, a los fines de que se establezca el reconocimiento de la niña, por cuanto su competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a establecer Obligaciones de Manutención. Y ASI QUEDA ADVERTIDO.
 Quedó establecido que la solicitante habita en una vivienda alquilada y con muy pocas comodidades, y que quien coadyuva en la manutención de la niña es la pareja actual de la solicitante, siendo que el obligado no probó nada que le beneficiare esta operadora de justicia entiende que lo único que le da es lo que consigna por ante el Tribunal, que se limita a pañales, alimento especial, clorofila loracert, polvo de fibra y vitaminas.
 Se deja constancia que la testimonial no se pudo evacuar por cuanto el testigo no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno al Tribunal por lo que se declaró desierto el acto.
 Quedó demostrado que la niña sufre de gastritis controlada con el especialista en Barquisimeto, y que amerita tratamiento.

Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las escasas pruebas traídas a los autos se demostró el desinterés y el desgano por la parte actora es decir el obligado de autos de darle impulso procesal a la presente causa, sin embargo la situación económica de la solicitante quedó planteada y demostrada en las actas lo que hace entender a quien juzga que el aporte dado por el obligado requiere de un ajuste que le permita establecer una Pensión Alimentaria que coadyuve a la manutención del niño beneficiario e una manera justa, toda vez que de las actas se desprende que el obligado tiene un trabajo estable y que la solicitante no tiene los medios suficientes para la manutención de la niña beneficiaria, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Sin Lugar la Solicitud de Revisión de Sentencia Alimentaria, pero procedente en consecuencia el aumento solicitado por la parte solicitante de conformidad con lo establecido 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención intentada por el Ciudadano OBLIGADO: HECTOR ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.093.561, domiciliado en el Caserío Tintorero, calle principal, entre casa vieja y los Naranjillos, frente a la casa de la cultura, Municipio Jiménez, Estado Lara, en contra de la ciudadana SOLICITANTE: MARGULIS YINETH MARIÑO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.491.721, domiciliada en la Urbanización Playa Bonita, primera etapa, Nº 58-B, Quibor, Estado Lara. BENEFICIARIA: xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Y se Declara procedente la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención intentada por la SOLICITANTE: MARGULIS YINETH MARIÑO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.491.721, domiciliada en la Urbanización Playa Bonita, primera etapa, Nº 58-B, Quibor, Estado Lara.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria la cantidad de Bs.400,00 mensuales para cubrir parcialmente los gastos de manutención de la niña beneficiaria.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requiera la niña, se Ordena al obligado a cubrirlos previa consignación de los factura de consulta, récipes médicos, medicamentos y ticket de farmacia a los fines de que los mismos sean cancelados en su totalidad por el obligado.
TERCERO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena a la solicitante consignar en el Tribunal tallas de la niña de los uniformes escolares y lista de útiles escolares debidamente sellada por la institución educativa donde cursa estudios la niña beneficiaria a los fines de que los mimos sean comprados por el obligado en el mes de septiembre de cada año y consignados en el Tribunal para su constatación.
CUARTO: Se ordena al obligado en el mes de agosto depositar en la cuenta aperturada a la niña beneficiaria la cantidad de Bs.200,00 a los fines de cubrir parcialmente los gastos de recreación de la niña beneficiaria.
QUINTO: Se ordena al obligado alimentario comprar los dos estrenos navideños de la niña beneficiaria para lo cual la solicitante en el mes de noviembre deberá consignar las tallas de la vestimenta y del calzado de la niña beneficiaria, a los fines de que dichos estrenos sean consignados ante el Tribunal antes de día 19 de diciembre de cada año.
Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrense Notificaciones. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2009. Años 198° y 150° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA