DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que en La Demanda Por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Demanda intentada por DEMANDANTE: NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.610.969. ABOGADO ASISTENTE: JOSE AVILA MARCANO, Venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la calle 26,entre carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, piso 9, Oficina 92, Barquisimeto Estado Lara, inscrito en el IPSA No. 80.006. ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: GIAN CARLOS JOSE BASTIDAS RODRÍGUEZ, C.I.N° 13.264.781, APODERADO: ABOGADO VERONICA MONTOYA MELENDEZ, inscrita en el IPSA No. 136.179, ABOGADO ASISTENTE: HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA N° 87.922. DEMANDADO: ARSENIO ANTONIO GIL, V.....