QUÍBOR, 22 DE JULIO DEL 2009
199° Y 150
Expediente N°2748


DEMANDANTE: NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.610.969.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE AVILA MARCANO, Venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la calle 26,entre carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, piso 9, Oficina 92, Barquisimeto Estado Lara, inscrito en el IPSA No. 80.006.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: GIAN CARLOS JOSE BASTIDAS RODRÍGUEZ, C.I.N° 13.264.781, APODERADO: ABOGADO VERONICA MONTOYA MELENDEZ, inscrita en el IPSA No. 136.179, ABOGADO ASISTENTE: HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA N° 87.922.
DEMANDADO: ARSENIO ANTONIO GIL, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Ceiba, casa N° 595, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.588.798.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES

Revisada la presente demanda por juicio de de Desalojo, esta Operadora Judicial para decidir observa:

• Folio 1,2,3 : En fecha 18-06-09, se da por recibida la actuaciones que dan origen al presente procedimiento por juicio de Cobro de Bolívares, mediante escrito libelar, interpuesto ante este Tribunal por el ciudadano: NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.610.969, ABOGADO ASISTENTE: JOSE AVILA MARCANO, Venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la calle 26,entre carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, piso 9, Oficina 92, Barquisimeto Estado Lara, inscrito en el IPSA No. 80.006. ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: GIAN CARLOS JOSE BASTIDAS RODRÍGUEZ, C.I.N° 13.264.781, APODERADO: ABOGADO VERONICA MONTOYA MELENDEZ, inscrita en el IPSA No. 136.179, ABOGADO ASISTENTE: HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA N° 87.922., DEMANDADO: ARSENIO ANTONIO GIL, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Ceiba, casa N° 595, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.588.798 , acompañando al escrito documentales que se agregaron del folio 04.
• Folio 5: En fecha 19-06-09, se le dio entrada y se admite la presente demanda, a sustanciación y decisión de la misma, emplazándose al demandado con copia certificada del libelo y boleta de citación cuya copia consta al folio 06.
• Folio 07: En fecha 29-06-09, estampo diligencia el ciudadano Alguacil Frank Aguilar, mediante el cual consigno recibido de Intimación debidamente firmado y fechado por el ciudadano Arsenio Antonio Gil, folio 8.
• Folio 9: En fecha 02 de Julio del 2009, estampo diligencia el ciudadano Gian Carlos José Bastidas Rodríguez, asistido de la Abogada Verónica Montoya, IPSA N° 136.179.
• Folio 10: En fecha 02-07-09, estampo diligencia el ciudadano Gian Carlos José Bastidas Rodríguez, asistido por la Abogada Verónica Montoya, plenamente identificado en autos, y mediante el cual le confiere poder Apud Acta a la citada abogada.
• Folio 11: Consta auto de fecha 02-07-09, mediante el cual se Decreta Medida de Embargo Preventivo y libro el respectivo Cuaderno remitiéndose al Juzgado Ejecutor de Medidas cuya copia consta al folio 12 y 13 respectivamente.
• Folio 14: Consta auto de fecha 14-07-09, mediante el cual se dejo constancia que el Intimado de autos, no compareció ni por ni por apoderado alguno a pagar o formular la oposición de la pretensión de autos.
• Folio 15: Consta auto de fecha 14-07-09, mediante el cual se agrego al expediente el Cuaderno de Cumplimiento, folio 16 al 26 ambos inclusive.
• Folio 27 y 28: En fecha 22-07-09, consta escrito presentado por el Abogado Hibbert Rodríguez Orellana, IPSA N° 87.922.
• Folio 29: en fecha 22 de Julio, se estampó auto.

UNICO
Se inicia el juicio VIA INTIMATORIA con la demanda interpuesta por el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, en donde demanda a la Ciudadana ARSENIO ANTONIO GIL, para que conviniera o en su defecto fuere condenada al pago de la cantidad de Bs.100,00 por concepto del monto del capital o valor de la letra adeudada, la cantidad de Bs.250,00 por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual desde el día de su exigibilidad de cobro de la letra y los que se siguieren causando, y en pagar las costas y costos del juicio equivalentes al 25%, estima la demanda en la demanda en la cantidad de Bs.100.000,00. El Tribunal admite a sustanciación la demanda incoada y ordena la intimación del demandado, la cual se realizó en fecha 29 de Junio de 2009.
Estando en tiempo útil la parte intimada no hace la oposición a la demanda conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 651, en consecuencia visto que la parte intimada no hizo oposición a la presente intimación no queda mas a esta operadora de justicia declarar que debe procederse en el presente caso como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI HA DE DECIDIRSE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que en La Demanda Por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Demanda intentada por DEMANDANTE: NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.610.969. ABOGADO ASISTENTE: JOSE AVILA MARCANO, Venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la calle 26,entre carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, piso 9, Oficina 92, Barquisimeto Estado Lara, inscrito en el IPSA No. 80.006. ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: GIAN CARLOS JOSE BASTIDAS RODRÍGUEZ, C.I.N° 13.264.781, APODERADO: ABOGADO VERONICA MONTOYA MELENDEZ, inscrita en el IPSA No. 136.179, ABOGADO ASISTENTE: HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA N° 87.922. DEMANDADO: ARSENIO ANTONIO GIL, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Ceiba, casa N° 595, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N 11.588.798.
En consecuencia este Tribunal Ordena:
PRIMERO: El pago de la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00.) por concepto de capital adeudado.
SEGUNDO: El pago de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), por concepto de intereses de mora calculados a razón del Cinco por ciento (5%) anual, sobre el monto de la deuda conforme al Artículo 108 del Código de Comercio.
TERCERO: A pagar las costas y costos del proceso, incluyendo los Honorarios Profesionales de Abogados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% lo que da la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00).
Expídase copia certificada de la presente decisión para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Líbrense notificaciones. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Veintidós (22) días del mes de Julio del año 2009. Años 198ª y 150° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
EL SECRETARIO

GIOVANNY MENDOZA
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 03:00 PM.

EL SECRETARIO

GIOVANNY MENDOZA