DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO conforme a lo estipulado en el artículo 34 Literal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 1.592 ordinal 2 del Código Civil, en concordancia con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.121.858. ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No: 90.085, con domicilio procesal avenida 6, con calle 7, Edificio Mercantil La Ceiba, primer piso, oficina Nª 58, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra de la empresa mercantil PIXE.....