En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la SOLICITANTE: YENNYFER MARIA TORRES COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.958.372, domiciliada en la Urbanización La Ceiba II, Sector II, vereda 9, N° 15, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO: FERNANDO GERARDO YEPEZ UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.465.632, domiciliado en la Urbanización La Florida, calle Táchira Municipio Jiménez, Estado Lara. Y CON LUGAR LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA intentada por la OBLIGADO: FERNANDO GERARDO YEPEZ UN.....