En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Obligación de Manutención incoada por la SOLICITANTE: SULBY SULIMAR BOQUILLON MENDOZA, , venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Cuara, Sector José Rafael Gabardon, cerca del Restauran Venespaña, del Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.956.967, en contra del ciudadano OBLIGADO: REINALDO ANTONIO CASTANEIRA PERDOMO, venezolano, domiciliado en, el sector Las Malvinas, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 18.356.766. BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Expídase copia certificada de .....