En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana SOLICITANTE: CASTILLO MORILLO DEISY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.344.278, domiciliada en la avenida Pedro León Torres, entre avenidas 9 y 10 de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO JANCARLOS BARRIOS AGUILAR, Venezolano mayor de edad, domiciliado en el Barrio Mateo Segundo Viera, sector 2, diagonal a la cancha, casa color verde de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 13.678.190. BENEFICIARIO; XXXXXXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este .....