QUIBOR: 08 DE DICIEMBRE DEL 2008.
198° y 149°

EXP - 2199

SOLICITANTE: CASTILLO MORILLO DEISY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.344.278, domiciliada en la avenida Pedro León Torres, entre avenidas 9 y 10 de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
OBLIGADO JANCARLOS BARRIOS AGUILAR, Venezolano mayor de edad, domiciliado en el Barrio Mateo Segundo Viera, sector 2, diagonal a la cancha, casa color verde de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 13.678.190.
BENEFICIARIIO; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
MOTIVO: JUICIO MANUTENCION.

NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, ésta Juzgadora pasa a analizarlas de la siguiente manera al folio 01. Consta Escrito de la solicitud de obligación alimentaría, interpuesta por la ciudadana , CASTILLO MORILLO DEISY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.344.278, domiciliada en la avenida Pedro León Torres, entre avenidas 9 y 10 de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en contra del ciudadano : JANCARLOS BARRIOS AGUILAR, Venezolano mayor de edad, domiciliado en el Barrio Mateo Segundo Viera, sector 2, diagonal a la cancha, casa color verde de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.678.190, en beneficio de la niña :XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por motivo de juicio de Obligación de Manutención MOTIVO: JUICIO MANUTENCION acompaño documentos probatorios a la solicitud, agregadas a los folios 2 y 3 respectivamente.

• Folio 04: Consta auto de fecha 21 de Octubre del 2005, mediante el cual el Tribunal Admite la Demanda. Se ordena citar a la Parte Demandada, para que comparezca al tercer (3°) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que se imponga y de contestación a la Demanda y acordándose el lapso para el acto conciliatorio entre las partes, librándose la respectiva boleta de notificación a la parte actora y se hizo la debida participación del procedimiento a la Fiscal Catorce del Ministerio Publico del Estado Lara, folios 5, 6,7,8 y 9 respectivamente.
• Folio 10: Consta diligencia suscrita por el alguacil, mediante el cuál consigna boleta de notificación firmada y fechada por la ciudadana Deisy Castillo Morillo, anexada al folio 11.
• Folio 12: Consta diligencia suscrita por el ciudadano JUANCARLOS BARRIOS AGUILAR, mediante la cual se da por citado en juicio y renuncia al lapso de comparecencia, y de común acuerdo las partes pasan a la celebración del acto conciliatorio mediante la cual se efectuó y convinieron en la misma, consta al folio 13 y 14 respectivamente.
• Folio 15: En fecha 24-11-05, se dicto sentencia, mediante el cual homologó el acto conciliatorio suscrito entre las partes.
• Folio 16: En fecha 24-11-05, se ordeno aperturar cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria de autos.
• Folio 17: Consta diligencia de la ciudadana Deisy Castillo.
• Folio 18: Consta oficio 2640-847 de fecha 24-11-05. remitido a la Entidad a la Entidad Bancaria Casa Propia.
• Folio 19: Consta auto de fecha 08-12-05, mediante el cual se agrego al expediente recaudos que guardan relación con la presente causa, agregadas a los folios 23 al 26 ambos inclusive.
• Folio 27: Consta diligencia suscrita por la parte actora Deisy Castillo.
• Folio 28: Consta auto de fecha 24-01-06, mediante la cual la Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.
• Folio 29; Consta auto de fecha 21-02-06, mediante el cual se ordena aperturar cuenta de ahorro a favor de la beneficiaria de autos, la cual se remite oficio al Banco Central, folio 30.
• Folio 31: En fecha 21-06-06, estampo diligencia la ciudadana Deisy Castillo y consigno copia de la libreta de ahorros folio 32.
• Folio 33: Consta diligencia de la ciudadana Deisy Castillo, mediante la cual consigno estado de cuenta de la Libreta de ahorros que consta en autos y constancia de estudio de la beneficiaria , al folios 34, 35, 36 respectivamente.
• Folio 37: Consta auto de fecha 04-08-06, mediante la cual se acuerda la entrevista solicitada por la parte actora, se libro oficio a la Guardia Nacional y se libro boleta de notificación folios 38 y 39 respectivamente.
• Folio 40: En fecha 10.-08-08, se declara desierto el acto de la entrevista, y la parte actora solicita se le fije nueve oportunidad.
• Folio 41: Consta diligencia del alguacil, mediante el cual consigna boleta de notificación firmada por la parte actora, agregada al folio 42.
• Folio 43: Consta diligencia de la ciudadana Deisy Castillo parta actora, mediante el cual consigno facturas y recaudos, agregadas a los folios 44 al 49 ambos inclusive.
• Folio 50: Consta auto de fecha 03-11-06, mediante el cual se acuerda la entrevista solicitada por la parte actora, y se libraron los respectivos oficios, cuyas copias consta a los folios 51, 52 y 53 respectivamente.
• Folio 54: Consta auto de fecha 15-11-06, mediante la cual se agrego al expediente oficio emanado de la Comisaría 53 de la FAP, agregada al folio 55 y 56 respectivamente.
• Folio 57: Consta diligencia suscrita por la ciudadana Deisy Castillo.
• Folio 58: Consta entrevista realizada entre las partes.
• Folio 59: Consta diligencia suscrita por la parte solicitante, consigno copia de la libreta cuenta de ahorro, folio 60.
• Folio 61: Por auto de fecha 27-02-08, se decreto medida cautelar, en la cual se ordeno la retenciones respectivas, a favor de la beneficiaria de autos, y se libro oficio a la empresa empleadora, folio 62.
• Folio 63. Consta diligencia suscrita por la parte solicitante, mediante la cual consigno copias de instrumentos que se agregaron a los folios 64 al 90 ambos inclusive.
• Folio 91; Consta diligencia suscrita por la parte solicitante y asimismo consigno copia de la libreta de ahorros agregada al folio 92.
• Folio 93: Consta auto de fecha 14-06-07, mediante el cual se ordeno oficiar a la empresa empleadora del obligado de autos, cuya copia consta al folio 94.
• Folio 95: Consta diligencia suscrita por la por la ciudadana Deisy Castillo parte solicitante y consigno copia de la libreta de ahorros con su estado de cuenta actualizada, cuya copia agregada al folio 96 al 98 ambos inclusive.
• Folio 99: Consta diligencia suscrita por la ciudadana Deisy Castillo parte solicitante, y consigno instrumentos agregadas a los folios 100 al 103 ambos inclusive.
• Folio 104: Consta auto de fecha 22-10-07, mediante el cual se ordeno las retenciones al obligado y se libro oficio a la empresa empleadora, folio 105.
• Folio 106: Consta diligencia suscrita por la solicitante Deisy Castillo mediante la cual retiro copias certificadas de todo el expediente.
• Folio 107: Mediante escrito la ciudadana Deisy Castillo Morillo, solicito REVISION DE SENTENCIA, en contra del ciudadano Jancarlos Barrios Aguilar.
• Folio 108: Por auto de fecha 26-10-07, se le dio entrada y se admite la presente solicitud de Revisión de Sentencia, en la cual se emplazo al demandado, se libraron las respectivas boletas, se hizo la debida participación a la Fiscalia Catorce del Ministerio Público del Estado Lara, cuyas copias consta a los folios 109 al 112 ambos inclusive.
• Folio 113: Consta diligencia del alguacil, mediante el cual consigno boleta de notificación firmada y fechada por Deisy Castillo, folio 114.
• Folio 115: Comparece el ciudadano Jancarlos Barrios parte obligada y se dio por citado en el presente juicio, y renuncio al lapso establecido para la celebración del acto conciliatorio entre las partes.
• Folio 116: Comparecieron las partes a la celebración del acto conciliatorio y no se logro la misma.
• Folio 117: Compareció el obligado Jancarlos Barrios y dio contestación a la solicitud de Revisión de Sentencia.
• Folio 118: Compareció la ciudadana Deisy Castillo parte solicitante y consignó pruebas documentales en el presente juicio agregadas a los folios 119 al 143 ambos inclusive.
• Folio 144 al 149 ambos inclusive : Compareció el ciudadano Jean Carlos Barrios Aguilar, parte obligada y mediante escrito consignó pruebas documentales en el presente juicio, agregadas a los folio 150 al 191 ambos inclusive.
• Folio 192: Por auto de fecha 18-12-07, se admite las pruebas promovidas por la parte solicitante.
• Folio 193: Por auto de fecha 18-12-07, se admite las pruebas promovidas por la parte obligada.
• Folio 194: Por auto se da el cierre a la primera pieza del expediente, por cuanto es difícil su manejo y se ordeno aperturar una segunda pieza.
• Folio 195: Por auto de fecha 19-12-07 se da apertura a la segunda pieza del expediente.
• Folio 196: Por auto de fecha 19-12-07, se agregada comisión del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, agregadas a los folios 197 al 204 ambos inclusive.
• Folio 205: Se dicto auto para mejor proveer mediante la cual se solicito la práctica de una investigación de Informe social y económico a la parte, se libro oficio al Director del Hospital Dr. Baudilio Lara, cuya copia consta al folio 206.
• Folio 207: Comparece la ciudadana Deisy Castillo y declaro en torno al Informe Socio Económico.
• Folio 208: Por auto de fecha 07-10-08, se solicito información ante el Hospital Dr. Baudilio Lara, sobre el Informe Social ordenado en autos, se libro folio 209.
• Folio 210: Por auto se agrego al expediente, Informe Social practicado a la parte solicitante, agregadas a los folios 211 al 213, ambos inclusive.

CUADERNO DE CUMPLIMIENTO:

• Folio 01: Consta auto de fecha 24-11-05, mediante el cuál apertura cuaderno de cumplimiento.
• Folio 02 y 03: Consta copia certificada del convencimiento suscrito en el acto conciliatorio suscrito entre las partes de fecha 21-11-05.
• Folio 04: Consta copia certificada de la sentencia de fecha 24-11-05, mediante el cual se homologo el acto conciliatorio entre las partes.
• Folio 05: Conste copia certificada de la entrevista suscrita entre las partes.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate solicitud de Revisión de Sentencia pedida por la ciudadana CASTILLO MORILLO DEISY, en contra del ciudadano JANCARLOS BARRIOS AGUILAR, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXX, y pide lo siguiente:
 Indica la solicitante que el obligado alimentario ha cumplido con lo acordado en la medida cautelar, pero considera que es muy poco, alega que la niña está creciendo y las necesidades también van creciendo.
 Manifiesta la solicitante que la niña tiene una obstrucción arterial izquierda y está en control en Ascardio y que todos los gastos de los exámenes, consultas, colegio, medicinas las cubre ella.
 Indica que es artesana y no le alcanza para cumplir con todos los gastos, alega que deben ser compartidos por la mitad.
 Indica la solicitante que ha tratado de hablar con el obligado alimentario para que aumente y señala que el obligado le manifiesta que esto fue lo que quedó estipulado por el Tribunal.
 Indica que no cumple con los gastos de recreación y señala que no se preocupa el obligado por ver a su hija.
 Por todo lo expuesto solicita se revise la sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2005 y se le aumente a la cantidad de Bs.100,00 semanales y que los demás gastos sean cubiertos como lo estipularon.
Se admite a sustanciación en fecha 26 de Octubre de 2007, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño y al Adolescente.
En fecha 05 de Diciembre de 2007, comparece el obligado y renuncia al lapso de comparecencia y al lapso para la celebración del acto conciliatorio.
En fecha 05 de Diciembre de 2007, siendo el día y la hora fijada para que se lleve a cabo el Acto Conciliatorio, el Tribunal deja constancia que instó a la partes a la conciliación, la cual no se pudo lograr bajo ningún término ni condiciones.
En fecha 05 de Diciembre de 2007, el obligado dio contestación de la Demanda en los siguientes términos:
1. Manifiesta el obligado que ese encuentra esperando que se realice la prueba de paternidad de la niña, alega que no sabe si es hija del esposo anterior o de el.
2. En relación al aumento, indica que no esta de acuerdo señala que tiene otros gastos, indica que tiene 2 hijos mas que les da Bs.30,00 semanales, ve por su mamá en remedios y alimentación, y sus hermanos no le ayudan, indica que ella sufre de azúcar y el sostén de hogar de su mamá, indica que su hermana vive con su mamá pero gana poco y tiene un niño pequeño.
3. Alega que tiene que comer en la calle.
4. Manifiesta que le hacen los descuentos, pero que quiere esperar la prueba y por los momentos no va a ofrecer aumentar.

DE LAS PRUEBAS

Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:
Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.
Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.”
Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones debe limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.
Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas la solicitante alimentaria promueve las siguientes pruebas:
1. Promueve copia fosfática de ecocardiograma de la niña, resultados de laboratorio, informes médicos.
2. Promueve factura expedida por Ascardio de fecha 06-12-2007. por concepto de Holter.
3. Promueve factura expedida por La Clínica Infantil Santa Cruz de fecha 25-10-2007, por concepto de ecocardiograma y honorarios profesionales.
4. Promueve comprobante de citas de Ascardio, solicitud de exámenes de laboratorio.
5. Promueve control de pagos de trasporte, estados de cuenta de ahorros
6. Promueve copias de las Partidas de Nacimiento de sus hijosXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas el obligado alimentario promueve las siguientes pruebas:
1. Declara que es el padre de la niña beneficiaria en este juicio, según partida de nacimiento cursante al folio 2, señala que en su deber de padre progenitor responsable ha venido sucesiva, consecutivamente depositando mensualmente la pensión, según los depósitos anexos desde el A-1 al A-36.
2. Indica que se compromete a cumplir con los útiles escolares según el convenio cursante al folio 13 y 14 y 58.
3. Consigna partida de nacimiento de su hijo XXXXXXXXXXXXX.
4. Consigan constancia de estudios de su hijo marcado B-2.
5. pide que se le disminuyan las retenciones y que se estipule un salario factible.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, el Tribunal admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva de las pruebas.
En fecha 20 de Diciembre de 2007, se dicta un Auto para mejor Proveer a los fines de solicitar Investigación Social a la solicitante, y cuando conste en autos la misma se dictará sentencia dentro de los cinco días de despacho siguientes.
En fecha 24 de noviembre de 2008, se da por Estudio Socio Económico de la parte solicitante en este juicio, remitido el Hospital Tipo I Dr. Baudilio Lara, en donde indican lo siguiente:
1. En relación a la identificación:
Señalan que la solicitante natural de Quíbor, Estado Lara, de 31 años de edad, casada. Grado de Instrucción: 6to grado. Estudiante de la Misión Rivas.
2. En relación a la dirección:
Avenida Pedro León Torres/ ave. 9 y 10.
3. En relación al Grupo familiar:
 CONYUGE: MEDINA MARQUEZ ASTERIO JESUS, 24 años de edad, natural de Sanare, docente.
 HIJO: XXXXXXXXXXXX, X años de edad, natural de Barquisimeto, estudiante de 6to. Grado.
 HIJO: XXXXXXXXXXX, X años de edad, natural de Quíbor, estudiante de 5to. Grado.
 HIJA:XXXXXXXXXX, 0X años de edad, natural de Quíbor, estudiante de PREESCOLAR.
 HIJA: XXXXXXXXXXXXXXX, X años de edad, natural de Quíbor.
 HIJA:XXXXXXXXXXXXX, X meses, natural de Barquisimeto.
 HERMANA: CASTILLO MORILLO OLGA MARYELIS, 28 años de edad, natural de Quíbor, Lic. En administración.
 SOBRINO:XXXXXXXXXXX, de X años de edad. Natural de Barquisimeto.

4. En relación al área médico social:
Indica la Trabajadora Social que la niña xxxxx según indica la madre presenta taquicardias y cansancios, según médico tratante tiene un soplo inocente.
5. En relación al área socio económico:
Señala la Trabajadora Social que los ingresos provienen del esposo de la solicitante que es Docente que percibe Bs.800,00, mensuales.
6. En relación al área Psico Social:
Señala la Trabajadora Social que la solicitante manifiesta que la niña se siente rechazada por su padre.
7. En relación al área Físico Ambiental:
Indica la Trabajadora Social que habitan en una vivienda propiedad del abuelo paterno, de paredes de adobes y bloques, techos de teja y zinc, piso de cemento en malas condiciones, 4 dormitorios, 1 recibo, cocina, comedor, 2 corredores, 1 baños, servicios públicos. Mobiliario escaso y en regulares condiciones.
8. En relación a la situación actual del problema:
Señala la Trabajadora Social lo que le deposita el obligado que son Bs.120,00 cada 2 meses no le alcanza.
En relación a las conclusiones y recomendaciones:
Se deja a criterio de esta institución cualquier decisión.

MOTIVA
El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescente, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”
El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.
En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:
 El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.

 Si bien es cierto que la solicitante señaló que el obligado alimentario ha cumplido con lo acordado en la medida cautelar, este Tribunal considera que podría haber un aumento en la Pensión, por cuanto evidentemente es muy poca la cantidad para cubrir los gastos de la niña. Máxime cuando la niña presente una afección Cardiaca, aunado a que la solicitante percibe conforme a lo que produce y vende toda vez que es artesana, así mismo es de acotar que la solicitante de autos tiene otros hijos según el estudio socio económico, y quien le ayuda es su pareja, para la manutención de la familia tan numerosa, quien se desempeña como docente con un salario de Bs.800,00, que obviamente no puede cubrir las necesidades existentes.
 En relación al alegato del obligado en lo atinente a la prueba de paternidad de la niña, este tribunal tiene a la niña beneficiaria en este Juicio como hija del obligado en virtud de que en el escrito de Promoción de pruebas manifiesta que es el padre de la niña, aunado a que cursa en autos la Partida de Nacimiento de la niña donde se señala el obligado como padre de la niña y en consecuencia con todos los derechos inherentes a su cualidad de hija, en virtud de que la misma se encuentra plenamente comprobada en actas, situación que no ha sido rebatida con prueba fehaciente. Y ASI SE DECIDE.
 Manifiesta el obligado que tiene 1 hijo, lo cual acreditó con Partida de Nacimiento y señaló que le aporta Bs.30,00 semanales, aporte que no probó, así mismo que ve por su mamá que sufre de azúcar, que le compra remedios y alimentación, que sus hermanos no le ayudan y que es sostén de hogar de su mamá, aunado a que su hermana vive con su mamá pero gana poco y tiene un niño pequeño, todos estos alegatos que como hechos nuevos traídos a las actas debieron verse probado, se observa que de la revisión del expediente no se observó nada que probara tales dichos, en consecuencia se tiene como no probado tales alegatos. Y ASI QUEDA DECIDIDO.
 Las pruebas documentales consignadas por las partes por cuanto no fueron impugnadas se tienen con fidedignas y se le da todo el valor probatorio, en consecuencia se tiene como cierto lo probado en autos en relación a los gastos de la solicitante y el salario que percibe así como el salario que percibe el obligado alimentario. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las pruebas traídas a los autos se demostró que la solicitante tiene necesidades que cubrir y con la ayuda de su pareja mas lo que pudiere percibir como artesana, es módica la entrada para la manutención de una familia tan numerosa, por otro lado la obligación establecida como medida cautelar se realizo en el año 2005, por lo que es imperioso ajustarla, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud de Revisión de la Pensión Alimentaria, de conformidad con lo establecido 523 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana SOLICITANTE: CASTILLO MORILLO DEISY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.344.278, domiciliada en la avenida Pedro León Torres, entre avenidas 9 y 10 de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano OBLIGADO JANCARLOS BARRIOS AGUILAR, Venezolano mayor de edad, domiciliado en el Barrio Mateo Segundo Viera, sector 2, diagonal a la cancha, casa color verde de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 13.678.190. BENEFICIARIO; XXXXXXXXXXXXXXXXX.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria el 30% de lo devengado por el Obligado Alimentario que serán descontados de la nómina del ente empleador y remitido a este despacho.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requiera la niña, se Ordena al Obligado a cancelar el 50% de los gastos que se causen por este concepto.
TERCERO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena al ente empleador descontar en el mes de septiembre el 15% extra a parte de lo estipulado en la cláusula PRIMERA de esta sentencia para cubrir parcialmente dichos gastos.
CUARTO: Se Ordena al ente empleador descontar el 20% de la bonificación de fin de año para cubrir parcialmente los gastos de estrenos navideños y del regalo del Niño Jesús.
QUINTO: Se ordena al ente empleador descontar el 15% del Bono Vacacional a los fines de cubrir parcialmente los gastos de recreación.
SEXTO: Se ordena la retención del 20% de sus Prestaciones Sociales en caso de retiro voluntario o despido, muerte, jubilación, incapacidad, o liquidación parcial o total de dicho beneficio.
Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los OCHO (08) días del mes de Diciembre de 2008. Años 198° y 149° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA