UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.586.832, y de MARIA DEL PILAR GONZALEZ JASPE, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.482.087, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana EGILDA DEL CARMEN SILVA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá s.....