DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARÍA JOHANA GONZÁLEZ RIVERO, en contra del ciudadano DEY DARWIN ALVARADO, suficientemente identificados, en consecuencia se fija en TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300) mensuales, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales a razón de Ciento Cincuenta Bolívares fuertes (Bs. 150) cada una.
Se establece que los gastos de útiles, uniformes escolares, ropa, calzado, medicinas y gastos médicos deberán ser cubiertos en igualdad de proporción por ambos progenitores en razón de un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
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