REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 30 de Septiembre de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: 231-2010
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: HORTENCIA QUINTERO DE CARDINALE y MIGUEL GERARDO CARDINALE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.150.562 y 9.472.854, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Janet Elena Lopez Uranga, Inpreabogado Nº 90.373, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías y mejoras, que con su propio trabajo y con dinero de su propio peculio, consistentes en una casa principal con cuatro (4) habitaciones, cada una con sus respectivos closet de maderas, cinco (05) baños, tres (3) puertas multilock, una sala tipo estudio, piso de caico pulido y cerámica, un corredor en Ele, cocina empotrada de madera, sala, comedor, techo de machimbrado con madera y teja, un tanque subterráneo con capacidad de 2000 lts de agua, con sistema de filtro de pasteur, una cerca de pared de bloque perimetral, con una altura de 2,2 mts alrededor de la casa y en el jardín de entrada, un portón principal de hierro, trece (13) ventanas con sus respectivos protectores de hierro, tres (3) aires integrales, una aérea de servicio y gran variedad de árboles frutales, tales como naranjas, aguacates, guanábanos, limones, cambures, flores ornamentales tales como calas, aves del paraíso helicorias y gramas; una piscina 4 por 4 por 1; un (1) local comercial de 12 por 10 metros cuadrados, distribuido con un baño, con piso de caico, techo de platabanda. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en un terreno propio que mide Treinta y Un metros (31.00 mts) de frente por Treinta y Dos metros con Cincuenta centímetros de fondo (32,50 mts), ubicado en la Población El Eneal, Parroquia Foránea José Maria Blanco de Municipio Crespo del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y solar que es o fue de Pablo Rodríguez Aguilar; SUR: Con casa y solar que es o fue de Orlando Elyouri; ESTE: Con casa y solar que es o fue de Juan José Ramos y OESTE: Con casa y solares que son o fueron de Pablo Urdaneta y de Francisco Aguilar. El valor de dichas bienhechurías es por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Lizardo Oscar Rafael y Javier Rodríguez Victor Pastor, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.865.934 y 9.117.705 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de HORTENCIA QUINTERO DE CARDINALE y MIGUEL GERARDO CARDINALE GONZALEZ,, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/nv-