DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana JEXIMAR MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ, en contra del ciudadano EULISES ANTONIO LÓPEZ, suficientemente identificados, en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 800,oo) mensuales, los cuales deberán se cancelados en cuotas semanales de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200).
Se fija además se fija la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.500,oo) para cubrir los gastos propios de la época de navidad.
En relación a los gastos de útiles y uniformes escolar.....