REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 201° 152°

EXP. Nº 1011-2011.-
DEMANDANTE: JEXIMAR MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ
DEMANDADO: EULISES ANTONIO LÓPEZ VILLASMIL
-MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

Se inicia la solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana JEXIMAR MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.262.833, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de sus hijos el ciudadano EULISES ANTONIO LÓPEZ VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.177.394, de este domicilio, confiera una obligación de manutención de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 150) mensuales, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos como medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares y en caso de negativa se le aplique las Ley.
Cursa en los folios 1 al 3, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 4, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 5, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la demanda.
Cursa en el folio 6, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, firmada y sellado como recibido.
En los folios del 8 y 9, cursa boleta de citación debidamente firmada.
Al folio 10, cursa Acta dejando constancia de que en el Acto Conciliatorio no hubo acuerdo entre las partes.
Cursa en el folio 11, Contestación al fondo de la demanda.
Cursa en el folio 12, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 13, cursa copia de Oficio N° 2620-244 dirigido a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara solicitando la colaboración en la práctica de los estudios sociales de las partes.
En el folio 14, cursa Auto para mejor proveer, acordando diferir la sentencia hasta pasados cinco días siguientes a la consignación de la última de las boletas de notificación para la práctica de los estudios socioeconómicos elemento importante para la decisión.
En los folios 15 al 16, cursa boleta de notificación de la demandada para la práctica del estudio socioeconómico y sin firmar por no ser localizada.
En los folios 17 al 18, cursa boleta de notificación de la demandante para la práctica del estudio socioeconómico y sin firmar por no ser localizada.
Cursa en el folio 19, Auto declarando el expediente en estado de sentencia.

MOTIVA:

Analizada las actas procesales, se puede observar que la ciudadana JEXIMAR MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ, requiere que el padre de su hija (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) el ciudadano EULISES ANTONIO LÓPEZ VILLASMIL confiera una manutención de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.500,oo) mensuales; al momento del Acto conciliatorio sólo compareció la parte demandada.
Al momento de constar la demanda el ciudadano EULISES ANTONIO LÓPEZ, negó, rechazó y contradijo lo solicitado por la parte actora, ofrece la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500) mensuales, a razón Bs. F. 125 semanales, para la manutención de su hijo, ofrece cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, ropa y calzado, previa consignación de los récipes y facturas, en cuanto a los gastos de navidad ofrece cubrir los estrenos del día 24 de Diciembre y regalo del Niño Jesús y solicita que la madre cubra los gastos del 31 de Diciembre, por último ofrece la cantidad de Bs. F. 200 para la recreación del niño. Señala que trabaja en la agricultura, que la última cosecha no le fue muy bien y que tiene dos hijos más a quien mantener, de quienes se compromete en consignar partidas de nacimiento.

Durante el lapso probatorio ninguna de las partes ejerció el derecho de promover pruebas.
No se recibieron los informes socioeconómico del organismo al cual se le solicitó la colaboración, por tanto no contar este Juzgado con un equipo multidisciplinario que coadyuve en esas labores, debe pasar a sentencia la presente causa.

De autos se desprende la filiación del niño beneficiario de la presente acción para con el demandado EULISES ANTONIO LÓPEZ, de copia de partida de nacimiento consignada en el folio tres (3) del expediente, por lo que se declara procedente la acción por obligación de manutención, y así se establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza, y así se establece.
Se insta al padre a incorporarse de manera directa y oportuna en la responsabilidad que implica asumir los gastos de recreación, cultura y deporte, así como en los de la compra de ropa, calzado y medicinas, debiendo cubrir en un cincuenta por ciento (50%) de los mismos, por lo que no debe esperar a que la madre realice el desembolso de todos los gastos y consigne las facturas y récipes, pues es un deber ineludible de ambos padres velar por el bienestar físico, social, psicológico y moral del beneficiario de la acción, y así se estable.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana JEXIMAR MERCEDES RODRÍGUEZ GÓMEZ, en contra del ciudadano EULISES ANTONIO LÓPEZ, suficientemente identificados, en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 800,oo) mensuales, los cuales deberán se cancelados en cuotas semanales de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200).
Se fija además se fija la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.500,oo) para cubrir los gastos propios de la época de navidad.
En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, medicinas, ropa, calzado, deporte, recreación, gastos médicos (consultas) deberán ser cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir, un cincuenta por cinto (50%) cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once.- Años: 201° y 152°.-
El Juez.

Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 11:00 a.m.
El Secretario

Abog. Richard Alexander Valera.