En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Ofrecimiento suscrito por el ciudadano CESAR ENRIQUE PARRA Y ZARAHI ELENA DURAN BERNAL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificada de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Trece (13) Días del mes de Mayo del 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez Suplente Especial.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
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