Duaca: 13 de Mayo de 2009.-.
Años: 199° y 150°

Visto el Ofrecimiento suscrito por ante este Tribunal por el ciudadano CESAR ENRIQUE PARRA titular de la Cedula de Identidad Nº 11.786.453 y posterior aceptación de la ciudadana ZARAHI ELENA DURAN BERNAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.707.578, en fecha 28-04-2009, planamente identificados en autos, demandado y Demandante, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, se deja constancia de lo siguiente:


PRIMERO: El padre propone suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 150,00) Quincenales a razón de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F 300,00) Mensuales, los cuales serán depositados en la cuanta de ahorro del Banco Banfoandes aperturada por la madre de mis hijos.

SEGUNDO: en relación a los gastos referentes a Vestidos, Calzados, Medicinas, Recreación, Deportes, Uniformes y Útiles Escolares requeridos por mis hijos propongo sea cubiertos por ambas partes, vale decir el Cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, previa consignación de recipes y facturas legales.

TERCERO: con respecto a los gastos de Navidad el padre propone comprar los estérenos del día Veinte Cuatro (24) de diciembre, y que la madre compre los estrenos del día Treinta y Uno (31) de Diciembre, el regalo de Niño Jesús será cubierto por ambos padres.

CUARTO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijos

QUINTO: El padre se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Ofrecimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria. (fdo) Ilegible.



En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Ofrecimiento suscrito por el ciudadano CESAR ENRIQUE PARRA Y ZARAHI ELENA DURAN BERNAL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificada de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Trece (13) Días del mes de Mayo del 2009. Años: 199° y 150°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-



La Secretaria




Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-


EXP. Nº 414-2004.-
LRAP/lgg