DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por la ciudadana NELLY MARÍA RIVERO DE PEÑA, en consecuencia deberá el ciudadano AJWAD ALHASANIEH, plenamente identificado en autos cumplir con lo siguiente:
Primero: Entregar el inmueble que le fue arrendado ubicado en la carrera 4 entre calles 26A y 27B, barrio Ajuro, de Duaca Municipio Crespo del Estado Lara, en el mismo buen estado de uso y condiciones en que lo recibió al momento del contrato y solvente de todos los servicios públicos.
Segundo: Cancelar la Cantidad de Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.750) que equivaldría a cinco cánones de arrendamientos contados desde el mes de Agosto de 2007 a Enero 2008, estipulados por las partes en el contrato a razón de.....