DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YOLAIDA BEATRIZ CORTEZ, en contra del ciudadano RUBEN PANICCIA HERRERA, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,oo), los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales.
Se fija adicionalmente el pago de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000), por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser cancelados los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.
Los gastos médicos y medici.....