DECISION:
En merito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en los Artículos 365 y 511 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la presente demanda de pensión de alimentos formulada por la ciudadana DILIA PASTORA VIRGUEZ LIZARDO en contra del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, en beneficio de las niñas YUDILITH TEODORA, JULYANNY Y NOHEMI ISABEL MARTINEZ VIRGUEZ, debidamente identificados en autos, en consecuencia fija la pensión de alimentos en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y del Adolescente, en cuanto a su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de las necesidades e interés de las niñas que las requieren y la capacidad eco.....