DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: SIN LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA, en contra de la ciudadana DIANA CAROLINA RIVERO, suficientemente identificados, en consecuencia se mantienen los términos porcentuales fijados en: por concepto de Obligación de Manutención el Quince por ciento(15%) del salario devengado por el demandado en la empresa MATADERO INDUSTRIAL CENTRO OCCIDENTAL, C.A. previa deducciones de Ley, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales.
Se fija adicionalmente el pago del diez por ciento (10%) de lo devengado por concepto de Vacaciones, para cubrir los gastos de .....