Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previas opuestas por la parte Demandada señalada en el Artículo 346, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos días del mes de Febrero del Dos Mil Seis.- Años: 196° y 145°.-
La Juez Provisorio.
Dra. Miriam Márquez de Roa-
La Secretaria Accidental:
Bonia Méndez.