DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo establecido en el Art. 76 primera aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 parágrafo primero literales d y e, 177 parágrafo primero literal d los artículos 365,366, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: SIN LUGAR el cobro de las pensiones alimenticias atrasadas intentada por CLAUDIA PATRICIA MORENO DE URIBE contra JOSE REINALDO VASQUEZ por no haberse aprobado el monto establecido, como pensión de alimentos. Y procede a fijar como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a su hijo en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs.60.000,oo ), en cuotas quincenales de TREINTA.....