Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, en tal sentido y a los efectos de realizar la efectiva Entrega Material, este Tribunal designa como Cerrajero al ciudadano LUIS RUBIO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.333.030, quien procedió abrir la puerta principal de la vivienda; y estando en el interior de la misma se verificó que se encontraba totalmente desocupada. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, procede a realizar la Entrega Forma y Material del Inmueble identificado