En el día de hoy, Once (11) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; por indicación del Abogado Saulo Guedez y en compañía de la Abogado Katiuska Vargas, Inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 69.770 y 35.490, respectivamenteen la siguiente dirección: Urbanización Los Cedros, Casa Nro. 16, ubicada en la Avenida La Montañita, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del Juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por la ciudadana INMACULADA CONCEPCIÓN VELÁSQUEZ contra el ciudadano ALBERTO LUCENA, para practicar Medida De Entrega Material Del Inmueble. Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, en tal sentido y a los efectos de realizar la efectiva Entrega Material, este Tribunal designa como Cerrajero al ciudadano LUIS RUBIO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.333.030, quien procedió abrir la puerta principal de la vivienda; y estando en el interior de la misma se verificó que se encontraba totalmente desocupada. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, procede a realizar la Entrega Forma y Material del Inmueble identificado en el Mandamiento de Ejecución, se deja libre de bienes y personas, entregando las llaves de acceso a la Parte-Actora, previo cambio de cerradura en la puerta de acceso al referido inmueble. Siendo la 10:50 a.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO, (FIRMA ILEGIBLE), ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.); Fdo. La Parte-Actora, Abogado Katiuska Vargas (firma ilegible). Fdo. El Cerrajero Luis Rubio. Fdo. La Secretaria, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (Firma Ilegible) (L.S.)